REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000526
ASUNTO: IP01-P-2006-000526

COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de junio de 2006, en contra del ciudadano: OSNEIDYS JOSE GOMEZ TOVAR, venezolano, soltero, de 35 años de edad, cédula de identidad V-12.252.485, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Urdaneta, Casa N° 63, Tucaras Estado Falcón, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación al 310 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YOSLANIS ANAIS DACOSTA TOVAR, (occisa) a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.

El penado: OSNEIDYS JOSE GOMEZ TOVAR, antes identificado fue condenado en fecha 14 de Junio del 2006, por el juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación al 310 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: OSNEIDYS JOSE GOMEZ TOVAR (Occisa).

Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 17 de Abril de 2006, según consta en acta policial suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Falcón sub.-delegación Tucacas. Decretando en fecha 20 de Abril de 2006, el Juzgado Primero de Control de este Circuito la Medida de Privación Judicial preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su encarcelación en el internado judicial de Coro, de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos sede la fecha de detención ha permanecido en forma ininterrumpida, privado de libertad hasta el día de hoy 30 de Junio de 2006 fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) Meses y Trece (13) días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) días, cumplirá la pena principal el 17 de Abril de 2010.

En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir del 17 de Abril de 2007, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año de Prisión.

Régimen Abierto: a partir del 17 de Agosto de 2007, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión.

Libertad Condicional. A partir del 17 de Diciembre de 2008, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión.

Confinamiento. A partir del 17 de Abril de 2009, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir tres (03) años de prisión.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.