REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-S-2001-000001
ASUNTO : IL01-P-2001-000008

RESOLUCION DECRETANDO EXTINCION DE LA PENA


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud impetrada por la Defensa Pública Séptima de este mismo Circuito Judicial Penal en relación al asunto IL01-P-2001-000008 seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ENDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. 14.796.696, quien tenía como domicilio: el Callejón Las Flores, cerca de la escuela Carmen de Tovar, frente al restauran el Avión, Coro del Estado Falcón, quien se encontraba recluido en el internado judicial de Coro de este Estado cumpliendo la condena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 407 del Código Penal sobre la EXTINCION DE LA PENA, en el presente asunto, en virtud que según consta al folio siete (07) de la pieza N° 2 del asunto, oficio de fecha 28/02/06 del Internado Judicial de Coro de este Estado en la cual informa la Jefatura de Régimen que ese mismo día fue encontrado en el Pabellón Sur III, un interno muerto y el mismo respondía al nombre de Ender José Rodríguez Titular de la Cédula de identidad N° 14.796.696, penado a doce (12) años de presidio. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado Ender José Rodríguez, este Tribunal observa que al folio Quince (15) de la pieza N° 2 del asunto, Informe de Necroscopia de ley de fecha 14 de Mayo del presente año suscrito por el Dr. Alexis Zarraga en la cual se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano Ender José Rodríguez, antes identificado, como causa de Asfixia mecánica por estrangulamiento.
En atención a lo expuesto y vista la solicitud interpuesta por la defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensoría Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro en representación del ciudadano Eder José Rodríguez (hoy difunto), antes identificado, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano el cual establece “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…” Omisis.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, para la fecha 28FEB2006, según consta en necropsia de ley, anexa a ala causa, muere por causa de Asfixia mecánica por estrangulamiento, en virtud de la decisión Ut Supra mencionada, se ha extinguido la pena impuesta, por muerte del condenado, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Séptima y Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano quien en vida respondiera a la identificación siguiente: ENDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.796.696, residenciado en el Callejón Las Flores, cerca de la escuela Carmen de Tovar, frente al restauran el Avión, Coro del Estado Falcón, quien se encontraba cumpliendo condena en el internado judicial de coro de este Estado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Séptima. Remítase en esta misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, anexo con copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS



NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a la decisión que antecede.

LA SECRETARIA