REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000010
ASUNTO : IL01-P-2002-000010

NUEVO COMPUTO DE PENA UNA VEZ DECRETADA LA REDENCION DE LA PENA POR EL ESTUDIO.

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: QUIÑONES OLLARVES MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-5.294.276,Cocinero y Talabartero, condenado en fecha 19 de Agosto de 2002 a cumplir la pena de DOCE (12) años y DIEZ (10) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 ambos del Código orgánico Procesal Penal Venezolano en perjuicio quien envida respondieran a los nombres de David Ramón Granadillo (occiso) y Cecilio Antonio Granadillo, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, disfrutando el beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido este Tribunal tomando en cuenta que el penado se encuentra privado de la libertad desde el 23OCT1999 hasta la presente fecha (05JUN2006) tiene un tiempo cumplido de pena de SIETE (07) Años, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de presidio y por cuanto le fue redimida la pena por el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Diez (10) Meses y Quince (15) días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) faltándole por cumplir (03) Años, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) días de presidio y en fecha 19 de Octubre 2009 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Disfruta actualmente del beneficio por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) días de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): La ley determina que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años, tres (03) Meses y Quince (15) días de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: La ley determina que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) años, Seis (06) Meses y Veinte (20) días de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 14 de Junio de 2007, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años Siete (07) Meses y Quince (15) de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Pública Octava. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Pre-.libertad referido a la Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y los requisitos de ley conforme a lo establecido en el artículo 501 del COPP. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.



LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA.