REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-S-2001-000001
ASUNTO : IY01-S-2001-000001
Revisado como ha sido el Asunto en el que aparece como imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna este Tribunal observa que en fecha 08 de Octubre del año 2004 se dicto Sobreseimiento Definitivo en Dicho Asunto librándose las correspondientes notificaciones a la Representación Fiscal y a la Defensa Ahora bien Revisado como ha sido el Asunto en fecha 28 de Marzo del 2006 este Despacho dicta auto en el que ordena notificar a la victima y al imputado de la decisión a los fines de declarar definitivamente firme el Sobreseimiento Dictado y cumplir con las formalidades de ley, y transcurrido un lapso prudencial de tres meses en el cual este Juzgado Observa que fueron consignadas las boletas de notificaciones en forma Negativa del imputado Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por cuanto al ser consignada esta especifica su resultado como negativo ya que se hace imposible la ubicación del Adolescente en razón de que la población de San Luis esta constituida por Sector tal y como consta al folio 41 y 42 y sus reversos del asunto, Así como la boleta de notificación del ciudadano Enrique Javier Gil Hidalgo, en virtud de no conocer a el ciudadano antes señalado según entrevista hecha a la ciudadana Yoseline Piña quien manifestó no conocer al ciudadano en cuestión tal y como lo Señala el ciudadano Andrés Adames alguacil adscrito a la oficina del algusilazgo del Estado Falcón quien consigna en fecha 13 Junio del 2006, dichas boletas de notificación por tal motivo y con la Finalidad de este Juzgado cumplir con los extremos de Ley fundamentándose este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda tener como domicilio la sede de
este Circuito Judicial Penal en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a la Victima Ciudadano Enrique Javier Gil Hidalgo, a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO/212/06 al coordinador del Alguacilazgo, a los fines de su Publicación.
LA JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. ENIALINA RUIZ
LA SECRETARIA DE SALA
CARYSBEL BARRIENTOS