REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000040
ASUNTO : IP01-D-2006-000040

Por cuanto en el día de ayer 05 de Junio del 2006, Presenta escrito, el Representante del Ministerio Publico en donde pone a disposición de este Tribunal a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente (Porte ilícito de Armas ) Este Juzgado una vez escuchadas la Exposición de las partes, estima conveniente Decretar con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en relación a la imposición de una de las Medidas Cautelares Previstas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “b” por cuanto existe la Presunción de la comisión de un hecho punible, cuya acción Penal no esta evidentemente Preescrita, así como un elemento de convicción que lleva a este Juzgado a determinar la imposición de dicha medida en virtud de existir en el asunto una planilla referida a la descripción de la evidencia es decir el arma de fuego casera tipo chopo, y los cartuchos de escopetas sin percutir presuntamente encontrados a el adolescente al momento de su aprehensión así mismo cabe destacar que la defensa manifestó que su defendido no tiene intenciones de abstraerse al curso del presente proceso, y que se Adhiere a la solicitud fiscal. Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal y Decreta la Libertad con Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente a la sujeción, de la Autoridad y Vigilancia de su Representante Legal ciudadana Rosa Elena Ramones de Morillo a quien se le informa de la medida que le fue impuesta a su representado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal a los fines de continuar con la investigación y particípesele al archivo Judicial del ingreso del asunto a los fines de darle entrada

La Juez 1° de Control de la
Sección Penal Adolescente
La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz O
Abogado Carysbel Barrientos