REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000035
ASUNTO : IV01-D-2002-000035

Revisado como ha sido el presente asunto observa este Despacho que en fecha 3 de Abril se recibió Ratificación de escrito constante de un folio presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal por la Abogada Eucarina Lugo en su carácter de defensora Publica de Responsabilidad Penal de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón y recibido por este Juzgado el día 6 de Abril del 2006 mediante el cual solicita se declare la Prescripción de la acción en la causa seguida en contra del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Muñoz González Ahora bien observa esta Juzgadora que en el presente asunto no consta en las actuaciones del mismo, otra diligencia por quien tiene la potestad de ejercer la acción penal y continuar así con la investigación Penal, y habiendo transcurrido un tiempo de Cuatro años (04) Años, un mes y 26 días sin que el Ministerio Publico Haya Presentado Acto Conclusivo alguno de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez analizadas las actas procesales y verificado y vencido como ha sido el lapso en el que el Ministerio debió ejercer la acción Penal interponiendo algún acto conclusivo, sin ejercer dicha acción tal cual como se desprende de la revisión del asunto Y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Articulo 615 es muy clara cuando dispone “La acción Prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses en los casos de delitos de instancia privadas o de faltas ; en tal sentido y siendo que trascurrido mas de cuatro años sin que el Ministerio publico halla realizado diligencia alguna mas aun, sin interponer acto conclusivo es por lo que este Juzgado acuerda decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con que dispone el articulo 318 0rdinal 3 el articulo 48 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal así se decide Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 318 0rdinal 3 el articulo 48 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal en asunto seguido al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio Muñoz González Regístrese, Publíquese, partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión


Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos