REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000031
ASUNTO : IP01-D-2004-000031
El día 30 de mayo de 2006 se recibió en este despacho escrito por medio del cual el Abg. Hermes Arévalo Serrano, defensor del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicita a este Tribunal que “….se imponga un régimen de presentación mensual a mi defendido, y que dicha presentación sea hecha ante la Fiscalía XII del Ministerio Público en la ciudad de Punto Fijo, ya que resulta muy oneroso para la familia de mi defendido venir cada 15 días a esta ciudad de Coro a presentarse ante este Circuito Judicial….”, por lo cual deben hacerse las siguientes consideraciones: en fecha 22 de mayo de 2006 este despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución fundada, resolvió favorablemente la solicitud presentada por el Abog. Hermes Arévalo Serrano en el sentido de cambiar el lugar de las presentaciones de su defendido, decidiendo que se presentara en la sede de la Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Falcón, ubicada en la ciudad de Punto Fijo cada 15 días y no en este Circuito Judicial Penal, sede Coro, como lo venía haciendo. Argumentó para ello razones de carácter económico relacionadas con la familia de su defendido. En este segundo escrito solicita el cambio de la periodicidad de las presentaciones y el solicitante considera que deben realizarse presentaciones mensuales ante la sede fiscal, es decir, una vez cada mes, asunto con lo que no está de acuerdo el Tribunal ya que se resolvió en decisión anterior que sus presentaciones serían quincenales, ya que se considera un término racional para que el acusado exprese, con el cumplimiento de su obligación, su voluntad de someterse al proceso por el delito por el cual se le acusa. Si el principal argumento para el cambio de lugar de las presentaciones fue el factor económico, con la modificación de la medida inicialmente impuesta se salva tal obstáculo ya que no debe trasladarse ni el acusado ni su familia a ninguna otra ciudad a cumplir con la obligación impuesta, sino que la misma puede y debe realizarla en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, sin ningún tipo de erogación.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por el Abog. Hermes Arévalo Serrano a favor de su defendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de realizar presentaciones mensuales por ante la sede de la Fiscalía XII del Ministerio Público del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Notifíquese al Abog. Hermes Arévalo, notifíquese al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al Abog. Argenis Ruiz, Fiscal XII del Ministerio Público del estado Falcón, a las víctimas ciudadanos Miguel Ángel Piña y Reina Caldera.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maysbel Martinez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Maysbel Martinez