REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000005

ASUNTO : IP01-D-2004-000005




El día 7 de diciembre de 2005, mediante auto, este juzgado decretó la rebeldía y ubicación inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quienes son presuntos autores de los delitos de robo de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad. La referida decisión se fundamentó en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que los adolescentes no comparecieron a los actos a los cuales fueron previa y efectivamente notificados tal como consta de las resultas de las boletas que fueron emitidas a sus nombres, no justificando ninguno de ellos su inasistencia a los actos convocados. Desde la fecha de la declaratoria de rebeldía y la consecuente orden de ubicación de los adolescentes, ésta no ha podido hacerse efectiva motivo por el cual lo procedente es ordenar su captura a los efectos de someter a los adolescentes al proceso que se les sigue en su contra.



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la captura de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Una vez lograda la captura deberán ser remitidos, a la orden de este despacho, a la Casa de Formación Integral para Varones, antiguo Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones, ubicada en esta ciudad de Coro, estado Falcón. Líbrense las respectivas órdenes de captura y remítanse al Abog. Argenis Ruiz Fiscal 12° del Ministerio Público del estado Falcón, para que las gestione ante los organismos competentes. Notifíquese a la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera, Sección Adolescentes. Coro y a la victima ciudadano Avilio José Reyes.



El Juez 1° de Juicio Sección Adolescentes

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maysbel Martínez


En esta fecha se cumplió con lo acordado



El Secretario


Abg. Maysbel Martínez