REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000031
ASUNTO : IP01-D-2004-000031





Visto el escrito suscrito por el Abg. Argenis Ruiz Atacho, Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Falcón, presentado a este despacho el día 16 de junio de 2006, por medio del cual expone, ante la decisión de este despacho de la presentación del acusado cada quince (15) días por ante esa fiscalía, que: “…considerando que si bien es cierto el Ministerio Público, en su condición de parte de buena fe en el proceso, debe velar por la vigencia plena de la legalidad instaurada en la República, procurando la debida observancia de las disposiciones legales y Jurisdiccionales; también es cierto que esta institución debe recibir a diario dentro de sus instalaciones, más que a personas transgresoras de la norma penal, a ciudadanos peticionarios que deben acudir a esta oficina, en calidad de víctimas o testigos de hechos delictuosos, entre los cuales se encuentran evidentemente las víctimas y los testigos de la causa que nos ocupa, por lo que se hace necesario incoar ante usted, y a los efectos de evitar inconvenientes desagradables para una de las partes, que se acuerde la presentación de este joven por alguna otra institución de la región, tales como la Defensoría Integral de la Mujer, el Niño, Niña, Adolescente y Familia del Municipio Carirubana, adscrita a la Fundación del Niño, o los mismos Tribunales del Municipio Carirubana que actúan en fase de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; determinación ésta que iría incluso a favor del joven, en atención a la disposición prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, por lo cual se hacen las siguientes consideraciones: De manera bien equilibrada el ciudadano Abg. Argenis Ruiz, Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Falcón, expone a este despacho cual es la situación real que se presenta en la sede del despacho que dignamente preside y sensatamente ofrece alternativas de sitios de presentación del adolescente acusado. Explica en su escrito, lo cual no es una posibilidad irreal, que pudiese presentarse una situación inconveniente entre el acusado y los testigos y las victimas si por casualidad concurren a ese sitio en la misma hora, lo que pudiese traer alteraciones en el despacho fiscal y hasta agresiones entre los que de alguna manera tiene intervención en esta causa que se sigue por homicidio al acusado. En atención al examen y revisión de las medidas cautelares que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento del artículo 538 eiusdem, relativo a las Garantías Fundamentales que señala que: “…se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la Ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad”, debiendo este despacho a toda costa evitar que se vulnere o se intente vulnerar la dignidad o la integridad física o psíquica del acusado, tomando muy en cuanta el criterio de interpretación y de aplicación del Interés Superior del Niño, señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera pertinente cambiar el sitio de presentación del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por los motivos ya expresados, sobre todo cuando las presentaciones a solicitud del Abg. Hermes Arévalo, Defensor del acusado, atendiendo a otros criterios se trasladaron a la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud realizada por el Abg. Argenis Ruiz Atacho, Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Falcón y se acuerda que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se presente cada quince (15) días por ante la Defensoría Integral de la Mujer, el Niño, la Niña, la Mujer y la Familia, adscrita a la Fundación del Niño, la cual está ubicada en el Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento o incumplimiento. Ofíciese a la Defensoría Integral de la Mujer, el Niño, la Niña, la Mujer y la Familia, adscrita a la Fundación del Niño, la cual está ubicada en el Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, para que esté en conocimiento de la decisión de este despacho, a la vez reciba al acusado adolescente y registre en su libro de novedades o diario cada una de las presentaciones que realice el acusado o las que deje de realizar y, si es posible, el motivo de su inasistencia. Notifíquese al Abg. Argenis Ruiz Atacho, Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Falcón, al Abg. Hermes Arévalo, Defensor Privado del acusado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a las víctimas ciudadanos las víctimas ciudadanos Miguel Ángel Piña y Reina Caldera.




El Juez 1° de Juicio Sección Adolescentes

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maysbel Martínez

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario


Abg. Maysbel Martínez