REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: DECSY ESPINOSA DE RAMIREZ, en
Representación de la adolescente: JESSICA ANDREINA
RAMIREZ ESPINOSA, asistida por la Abg. ANABEL
CHAVEZ


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 0894.-
Vista la solicitud incoada por la ciudadana DECSY ESPINOSA DE RAMIREZ, en representación de la adolescente: JESSICA ANDREINA RAMIREZ ESPINOSA, de Trece (13) años de edad, asistida por la Abogada ANABEL CHAVEZ junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana DECSY ESPINOSA DE RAMIREZ, en representación de la adolescente: JESSICA ANDREINA RAMIREZ ESPINOSA, de Trece (13) años de edad, asistida por la Abogada ANABEL CHAVEZ, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 22 de fecha 04 de Febrero de 1993, según Acta de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura). Como lo expresa la solicitante en su escrito, en fecha 04 de Febrero de 1993; según consta en copia certificada del acta de nacimiento; en dicho acto se produjo un error en la trascripción al colocar el nombre de la madre de la adolescente antes mencionada, para los efectos probatorios la solicitante consignan con su escrito copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y cedula de identidad de la madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada adolescente, antes identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente: JESSICA ANDREINA RAMIREZ ESPINOSA, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por




Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR, la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la adolescente: JESSICA ANDREINA RAMIREZ ESPINOSA, la cual corre inserta bajo el Nº 22 de fecha 04 de Febrero de 1993, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura), del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice el nombre de la madre: “DEESY” debe decir “DECSY” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los Trece (13) días del mes de junio de dos mil Seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (147º) de la Federación.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
EL SECRETARIO:


Abg. GUSTAVO BRAVO J.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión.
EL SECRETARIO.







Exp Nº 0894.
MAFJ/gbj/maritza (asistente judicial)