REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.


SALA ÚNICA DE JUICIO.-


SOLICITANTES: Consejo de Protección del Municipio Autónomo
Cacique Manaure del Estado Falcón, con la asistencia
Jurídica del Abogado en ejercicio Tulio Enrique
Mendoza, en representación del niño: Enderson
Jesús Morillo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Exp Nº 0897.

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cacique Manaure, asistidos por el Abogado en ejercicio Tulio Enrique Mendoza, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.527.609, debidamente inscrito bajo el inpreabogado Nº 102.977, en representación del adolescente: Enderson Jesús Morillo, venezolano, de quince (15) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Consejo de Protección, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, la cual corre inserta bajo el Nº 174, de fecha 22 de junio de 1990, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil, Seguridad y Orden Público) del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón. Como lo expresan los solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta el error material en el primer apellido de la madre del adolescente, para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Partida de Nacimiento del adolescente y fotocopia de la Partida de Nacimiento de la madre, junto con copia de la cédula de identidad de ambos progenitores; de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada adolescente, antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente: Enderson Jesús Morillo; y por no existir




interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del adolescente: Enderson Jesús Morillo; la cual corre inserta bajo el Nº 174 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 22 de junio de 1990, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil, Seguridad y Orden Público) del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “LUDIVINA YANETH DE MORILLO” debe decir “LUDIVINA YANETH RODRÍGUEZ DE MORILLO” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y cinco (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (147º) de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA:----------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-----------------------------------------
---------------------------------------------------------------EL SECRETARIO:----------------------
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-----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0305 y 0306.--------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------EL SECRETARIO----------------------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los trece (13) días del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario.


Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez
Exp Nº 0897.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)