REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público del
Estado Falcón, en representación del adolescente:
VIDAL IRAEL PIÑA RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp Nº 0900.-
Vista la solicitud incoada por el Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación del adolescente: VIDAL IRAEL PIÑA RODRIGUEZ, de Quince (15) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El ciudadano Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación del adolescente: VIDAL IRAEL PIÑA RODRIGUEZ, de Quince (15) años de edad, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 103 de fecha 31 de Mayo de 1996, según Acta de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura de la Parroquia Capadare). Como lo expresa el solicitante en su escrito, en fecha 31 de mayo de 1996; según consta en copia certificada del acta de nacimiento; en dicho acto se produjo un error en la trascripción al colocar del año en curso, para los efectos probatorios el solicitante consignan con su escrito copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y cedula de identidad de la madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente, antes identificado. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente: VIDAL IRAEL PIÑA RODRIGUEZ, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773
y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR, la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del adolescente: VIDAL IRAEL PIÑA RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 103 de fecha 31 de mayo de 1996, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura de la parroquia Capadare), del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice : “DEL AÑO EN CURSO” debe decir “1992” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los Trece (13) días del mes de junio de dos mil Seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (147º) de la Federación.----------------------------------------------------
LA JUEZA:
Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
EL SECRETARIO:
Abg. GUSTAVO BRAVO J.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión.
EL SECRETARIO.
Exp Nº 0900.
MAFJ/gbj/maritza (asistente judicial)
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