REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.-
Tucacas, 14 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En el día de hoy 14 de junio de 2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ALEJANDRA YULIVET BRAVO DE NOGUERA y JUAN CARLOS NOGUERA SÁNCHEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.521.368 y 15.458.384, respectivamente, domiciliados la primera en la población de Yaracal Urbanización Ramón Antonio Medina y el segundo en la población de Yaracal Urbanización Colinas de Yaracal, calle las Flores casa S/Nº Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio DAYANA CAROLINA GIL CASTILLO y SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad Nº 15.003.058 y 7.095.820, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.299 y 86.616; respectivamente, quienes consignan el anterior escrito, el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado esta, manifestando que las firmas que suscriben dicho escrito son de ellos. El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges: ALEJANDRA YULIVET BRAVO DE NOGUERA y JUAN CARLOS NOGUERA SÁNCHEZ; anteriormente identificados, con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a Derecho al Orden Público a las Buenas Costumbre ni alguna disposición expresa de la Ley. Quedando establecido previo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: PRIMERO: La guarda del hijo de nombre: José Carlos Noguera Bravo, de dos (02) años de edad, quedará a cargo de la madre, quien la ha ejercido durante todo este tiempo, ambos padres han sufragado los gastos de alimentación, vestido, calzado, gastos médicos y en fin otros que van en interés de las necesidades del hijo, una vez que recaiga sentencia sobre esta solicitud dichos gastos serán compartidos
igualmente por ambos padres. De igual forma los padres convienen en sufragar los gastos de Diciembre y gastos escolares en un 50 y 50 por ciento cada uno de ellos.
SEGUNDO: PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta entre ambos padres.
TERCERO: OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS: El Padre se obliga a pasar como obligación alimentaria para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual.
CUARTO: RÉGIMEN DE VISITAS: En cuanto al régimen de visitas, el Padre tendrá el necesario contacto paterno – filial con su hijo, de la manera siguiente: El padre tiene derecho a visitar a su hijo en la residencia de la Madre, siempre que lo haga con previo aviso a ésta, con la finalidad de que tome las previsiones del caso, igualmente podrá pasar Dos (02) fines de semana al mes, con su hijo, por lo que respecta a las vacaciones decembrinas serán compartidas por ambos Padres y las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas. Todos aquellos asuntos relacionados con la educación, formación física, intelectual y moral del niño, serán decididos de mutuo acuerdo por ambos Padres. Teniendo presente ante todo las necesidades y prioridades esenciales del niño.
QUINTA: La Madre podrá trasladarse con su hijo y fijar su residencia en cualquier Ciudad del Territorio de Venezuela, con la previa notificación al Padre.
SEXTA: Durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales: declaramos: “Que no adquirimos ningún tipo de bienes”.
Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará boleta junto con copia fotostáticas certificada de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL(fdo) -----------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo.---------------------------------------------------
----------------------------------------------Los Cónyuges.------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------(Fdos)----------------------------------------------------------------
ALEJANDRA YULIVET BRAVO DE NOGUERA y JUAN CARLOS NOGUERA SÁNCHEZ---
La Abg. Asistente-----------------------------------------------------------La Abg. Asistente
---------------------------------------------(Fdos)-----------------------------------------------------
Abg. Dayana Gil Castellano--------------------------------------Abg. Soraya Sánchez
EL SECRETARIO.----------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.-------------------------------------------------------
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo en expediente Nº 0903, y se libró Boleta de Notificación.-------------------------------------------------------------------
----------------------------------------EL SECRETARIO-------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Exp Nº 0903.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)