REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.-


SOLICITANTES: Consejo de Protección del Municipio Autónomo
Palmasola en representación de la niña:
ANGELI MABEL TORRES TORRES, asistido por
la Abogado en ejercicio MÓNICA DOMÍNGUEZ.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Exp Nº 0913.

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Palmasola, Estado Falcón, en representación de la niña: ANGELI MABEL TORRES TORRES; de diez (10) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Consejo de Protección, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, antes identificada, la cual corre inserta bajo el Nº 080, de fecha 16 de agosto de 1995, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Palmasola del Estado Falcón. Como lo expresan los solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta dos errores materiales en la trascripción del segundo apellido de la niña y en el segundo apellido de la madre, donde dice: “ ANGELI MABEL TORRES TORREZ” debe decir “ANGELI MABEL TORRES TORRES” que es lo correcto y verdadero, e igualmente en los apellidos de la madre donde dice: “IRLANDIA YELITZA TORREZ DE TORRES” debe decir “IRLANDIA YELITZA TORRES RIERA” que es lo correcto y verdadero, para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Partida de Nacimiento de la niña expedida por el Registro Principal y la Coordinación de Registro Civil correspondiente y copia de la cédula de identidad de la madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: ANGELI MABEL TORRES




TORRES; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la niña: ANGELI MABEL TORRES TORRES; la cual corre inserta bajo el Nº 080 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 16 de agosto de 1995, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Palmasola del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “ANGELI MABEL TORRES TORREZ” debe decir “ANGELI MABEL TORRES TORRES” que es lo correcto y verdadero, e igualmente en los apellidos de la madre donde dice: “IRLANDIA YELITZA TORREZ DE TORRES” debe decir “IRLANDIA YELITZA TORRES RIERA” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Notifíquese a la representación del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL: (Fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.----------------------------------------
---------------------------------------------------------EL SECRETARIO: ---------------------------
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----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0338 y 0339..--------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------EL SECRETARIO-------------------------------------------
-------- La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario.

Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez
Exp Nº 0913.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)