REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.-


SOLICITANTES: Consejo de Protección del Municipio
Jacura en representación del niño:
JOSÉ DAVID BELLO GARCÍA, asistido
Por el Abogado en ejercicio TULIO ENRIQUE
MENDOZA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Exp Nº 0923.-

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jacura, Estado Falcón, en representación del niño: JOSÉ DAVID BELLO GARCÍA; de once (11) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Consejo de Protección, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, antes identificado, la cual corre inserta bajo el Nº 27, de fecha 27 de enero de 1995, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Jacura del Estado Falcón. Como lo expresan los solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta dos errores materiales en la trascripción del apellido del padre, donde dice: “TEOFILO JOSÉ BELLOS” debe decir “TEOFILO JOSÉ BELLO” que es lo correcto y verdadero; y en el nombre de la madre donde dice: “IRMA CARMEN GARCÍA LEAL” debe decir “IRMA DEL CARMEN GARCÍA LEAL”; para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Partida de Nacimiento del niño expedida por la Coordinación de Registro Civil correspondiente y copia de la cédula de identidad de ambos padres, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado niño. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño: JOSÉ DAVID BELLO GARCÍA; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción




Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del niño: JOSÉ DAVID BELLO GARCÍA; la cual corre inserta bajo el Nº 27, de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 27 de enero de 1995, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “TEOFILO JOSÉ BELLOS” debe decir “TEOFILO JOSÉ BELLO” que es lo correcto y verdadero; y en el nombre de la madre donde dice: “IRMA CARMEN GARCÍA LEAL” debe decir “IRMA DEL CARMEN GARCÍA LEAL” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Notifíquese a la representación del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL: (Fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.----------------------------------------
---------------------------------------------------------EL SECRETARIO: ---------------------------
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----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0358 y 0359.----------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------EL SECRETARIO-------------------------------------------
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La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario.

Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jiménez

Exp Nº 0923.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)