REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000399
ASUNTO : IP11-P-2006-000399
Identificación de las Partes:
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL 13°: Abg. Romer Leal
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina
IMPUTADO (S): Fran Manuel Aldama Villalobos
DEFENSOR (A): Público 3° Abg. Ramón Navas
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la audiencia preliminar, (08) de mayo del Año Dos Mil seis (2006), en virtud del escrito acusatorio presentado por Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Frank Manuel Aldama Villalobos, C.I 15.659.947, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1982, de profesión mecánico, hijo de Francisco Alfonso aldama y Gloria Villalobos, domiciliado en el Cardón calle Principal vía sub. estación, de color beige, Punto Fijo, Estado Falcón por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
la Representación Fiscal quien manifiestó que en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acude por ante este Tribunal, a Acusar formalmente al ciudadano: Frank Manuel Aldama Villalobos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratifica el Escrito Acusatorio y ofreció las Pruebas indicadas en el mismo escrito acusatorio; Asimismo solicitó: Primero: La Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas. Segundo: Se Aperture el Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado. Tercero: Se mantenga la Medida Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le informa de que puede declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción y le impone del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional; Así mismo lo informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo aplicable en este asunto la figura de la admisión de los hechos.
El imputado manifestó que SI, deseaba declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse: Frank Manuel Aldama Villalobos, C.I 15.659.947, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1982, de profesión mecánico, hijo de Francisco Alfonso aldama y Gloria Villalobos, domiciliado en el Cardón calle Principal vía Subestación, de color beige, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó lo siguiente” Si deseo declarar. Quien manifiestó lo siguiente: Esa sustancia y para comenzar yo no vendo drogas yo soy un muchacho que trabajo y no tengo necesidad de vender drogas, esa era para mi consumo, además no me encontraron dinero, como dijeron, yo estaba como a cinco metros de donde estaba la droga yo la había tirado y seguí caminando, y de que vendiera droga no tengo necesidad yo tengo mis hijos y mi mujer, tengo cursos que he realizado, como he estudiado, estuve en un centro de rehabilitación y no se pudo hacer más nada, es todo”.
El Ministerio Público. manifestó El hoy acusado manifiesta que esa sustancia la tenía para su consumo y que estabamos en presencia de una Admisión de Hechos. El Tribunal le pregunto si tenía la Sustancia en sus manos, a lo que respondio que si la tenia, y la lance no me la encontraron como dicen. La Defensa pregunta. Cuantos años tiene usted 24 años de edad, usted dice que usted es consumidor, si, desde cuanto tiempo esta consumiendo usted desde los 16 años, la deje por un tiempo, y después volví a decaer, que especie consume usted marihuana, yo deje esa cuestión no supe más de eso y ahora no hace mucho la volví agarrar, la cocaína que la probé que no trae nada bueno esas cosas, usted trabaja donde, en el cardón, desde cuando, hace 5 años, como se llama el taller, araña tran, cuanto costó la droga, 60 mil bolívares, habían otras personas si, José Gregorio y Oscarcito, eso lo compramos para irnos a la playa, era para la semana santa, nos íbamos a quedar allá, alquilaron un rancho. Tienen la palabra la Representación Fiscal. Solicito que sea instruido al ciudadano ya que manifiesta que el tenía en su poder la sustancia para su consumo, y la cantidad establecida por la norma sobrepasa los límites del consumo, no se si es una Admisión de Hechos, o una confesión. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. Ramón Navas, quien expuso sus alegatos de defensa, solicita que sean admitidas estas dos personas que el ciudadano imputado acaba de nombrar para que sean promovidas como nuevas pruebas, toda vez que no tuve conocimiento de esta circunstancia. NO me gustaría que el Ministerio Público se opusiera a la misma. De que dar declarada sin admisión esta solicitud. La fiscalía del Ministerio Público declara que sería extemporáneo por cuanto el Código es muy claro dice 5 días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar.
El abogado defensor aduce ” ciertamente, 5 días hábiles antes de la audiencia establece el Código, sin embargo ciudadano Juez, las partes pueden promover nuevas pruebas sin que hallan tenido conocimiento, tal como lo es esta circunstancia que esta defensa no había tenido conocimiento de estas personas, que se encontraban con el José Gregorio Pulgar vive en el sector el Cardón, planta J – 98, y el ciudadano Oscar Ventura, calle 2 la Paz en el sector el Crayón también, el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, esta norma establece la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, en la audiencia Preliminar, y si observamos en el asunto no se encuentran los nombres de estos dos ciudadanos, si se pueden incorporar en la audiencia de Juicio con más razón se deben incorporar en la Audiencia Preliminar, a los efectos, ciudadano juez de concurrir al juicio oral y público promueve los testigos ratificando los que se encuentran en su escrito de descargo, para que sean incorporados como testigos en el Juicio Oral y Público, parece que el derecho y al justicia van separado con le transcurso del tiempo, la defensa a su manera de ver no se realizó el procedimiento correcto, para determinar, que es un ciudadano enfermo y no un consumidor, ya que estas personas deben pasar 4 años en un Internado destruyendo en su totalidad perdiendo a sus familias y esposas, es por eso que el derecho y la justicia van separadas, solicito que estos testigos sean admitidos al igual que los otros dos ciudadanos.”
Como punto previo, con relación a lo solicitado por la defensa este tribunal, considera que no existen los elementos establecidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento. De igual manera en cuanto a la solicitud de promover los testigos basándose en lo establecido en el articulo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal desestima la solicitud en virtud de que el articulo antes señalado, establece la promoción de testigo en la fase de juicio por la cual este tribunal declara sin lugar la petición por parte de la defensa. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano Frank Manuel Aldama Villalobos, C.I 15.659.947, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1982, de profesión mecánico, hijo de Francisco Alfonso Aldama y Gloria Villalobos, domiciliado en el Cardón calle Principal vía Subestación, de color beige, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal, Así mismo de acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y Se mantiene la medida cautelar impuesta al acusado Frank Manuel Aldana Villalobos, C.I 15.659.947, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1982, de profesión mecánico, hijo de Francisco Alfonso Aldana y Gloria Villalobos, domiciliado en el Cardón calle Principal vía sub. Estación, de color beige, Punto Fijo, Estado Falcón por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme lo establece el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que correspondan. Líbrese las boletas de notificación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los Quince días del mes de Junio de año 2006.
El Juez Primero de Control.
Abg. Víctor Molina Valdez
El Secretario
Abg. Silvana colina.
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