REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000598
ASUNTO : IP11-P-2006-000598



JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): SIMON BOLIVAR VALLES
DEFENSOR (A): WILLIAMS SALAZAR ALVAREZ

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación celebrada el día; lunes 12 de junio del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. KLEIDYS DIAZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra SIMON BOLIVAR VALLESSIMON BOLIVAR VALLES, C.I 11.770.037, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-09-73, de profesión AISLADOR, hijo de MAURA DE RAMIREZ Y BILIANGEL BOLIVAR, domiciliado en LA URBANIZACION FEDEPETROL DE LA COMUNIDAD CARDON, AL FRENTE DEL ESTADIO MANAURE, ESTADO FALCÓN, Y URBANIZACION LAS MARGARITAS, SECTOR 01, VEREDA 05, CASA N° 04, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES.

El Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ORDINALES 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SIMON BOLIVAR VALLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, posteriormente el imputado SIMON BOLIVAR VALLES manifestó Si desear declarar.
El tribunal hizo pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse SIMON BOLIVAR VALLES, C.I 11.770.037, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-09-73, de profesión AISLADOR, hijo de MAURA DE RAMIREZ Y BILIANGEL BOLIVAR, domiciliado en LA URBANIZACION FEDEPETROL DE LA COMUNIDAD CARDON, AL FRENTE DEL ESTADIO MANAURE, ESTADO FALCÓN, Y URBANIZACION LAS MARGARITAS, SECTOR 01, VEREDA 05, CASA N° 04, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente ”Estábamos reunidos tomando unas cervezas y ella empezó a hablar mal de mis hijos, yo le dije que no se metiera con mis hijos, cuando nos fuimos a la casa le dije que no se podía vivir así, luego me empezó a reventar los vidrios del carro, Salí a reclamarle y agarro una botella de cerveza me la sentó en el ojo y me la reventó en la cabeza, y caí en el piso, luego me quería cortar con la botella, como no pudo cortarme, me empezó a dar golpes en la espalda con una tabla, me levante como pude, la empuje, me lleve el carro y me fui, es todo ”. Acto seguido lo interrogó la representación fiscal; ¿en ese momento trato de defenderse de la señora? Si, en otras oportunidades me ha intentado agredir, ¿ha estado involucrado en hechos similares? No. De seguidas lo interroga la defensa; ¿ustedes son concubinos? Si, ¿tienes hijos? Si, ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en fedepetrol? 10 ó 15 días, ¿Dónde estabas tomando? En la casa, ¿Qué le hizo al vehículo? Le rompió los vidrios, ¿ha habido testigos en otras oportunidades de que ella te a agredido? Si, ¿fue a medicatura forense por el golpe sufrido en la cara por la botella? No me llevaron, ¿a parte de la botella te quiso cortar? Si. De seguidas lo interroga el ciudadano Juez; ¿tiene problemas con la bebida? No.

La Defensa representada por el ABG. WILLIAN SALAZAR, quien expuso sus alegatos de defensa resaltando que su representado se defendió de su concubina y solicito se sobresea la causa y en su defecto una medida cautelar sustitutiva, como el no acercamiento y una presentación mensual.

La victima PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA, CI: 13.706.934, manifestó” yo pido justicia, el día que sucedieron los hechos estábamos en la casa y el compro unas cervezas y se puso a lavar el carro, íbamos a salir mas tarde a buscar unas bragas que el necesitaba, luego fuimos a mi casa y el se puso cómico, mi familia no lo quiere, el me agredió miren como estoy, luego fuimos a la casa el me agredió, me dio con una cabilla en el brazo y la cabeza, tengo puntos en la cabeza, luego se metió a la casa y yo lo encerré, luego me llevaron a un hospital y me atendieron, yo les pido que por favor se haga justicia, yo temo por mi integridad, yo soy una persona trabajadora, el me agredió y me intentó matar, es todo”.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIMON BOLIVAR VALLES el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 05 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la victima; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIMON BOLIVAR VALLESS, C.I 11.770.037, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-09-73, de profesión AISLADOR, domiciliado en LA URBANIZACION FEDEPETROL DE LA COMUNIDAD CARDON, AL FRENTE DEL ESTADIO MANAURE, ESTADO FALCÓN, Y URBANIZACION LAS MARGARITAS, SECTOR 01, VEREDA 05, CASA N° 04, PUNTO FIJO, ESTADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES; el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 05 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la victima, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución, Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los 15 días del mes de junio de 2006.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria

Abg. Silvana colina