REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000599
ASUNTO : IP11-P-2006-000599
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): HECTOR JOSÉ GUTIERREZ
DEFENSOR (A): ABG. RAMÓN NAVAS
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista la audiencia de presentación, celebrada el día lunes 12 de junio del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. KLEIDYS DIAZ el cual solicita se le decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra HECTOR JOSÉ GUTIERREZ, C.I 14.886.263, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-08-87, de profesión ALBAÑIL, hijo de INES GUTIERREZ Y FELIX JOSE GUTIERREZ, domiciliado en SECTOR NUEVO PUEBLO, CALLEJON JOSE FELIX RIVAS, CASA N° 37, DE COLOR AZUL CON BLANCO DE REJAS BLANCAS, EN LA ESQUINA DE LA PANADERIA IDEAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, Y LAS GUACAMAYAS, LOS RANCHITOS, VALENCIA ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal.
El Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la medida de privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado HECTOR JOSÉ GUTIERREZ manifestó No desear declarar, acogiendose asi al precepto constitucional.
La Defensa representada por el defensor publico ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito una medida menos gravosa para su representado; así mismo solicitó copias simples del presente asunto.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP, al ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 05 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salir de la península de paraguana; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP, al ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ, C.I 14.886.263, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-08-87, de profesión ALBAÑIL, hijo de INES GUTIERREZ Y FELIX JOSE GUTIERREZ, domiciliado en SECTOR NUEVO PUEBLO, CALLEJON JOSE FELIX RIVAS, CASA N° 37, DE COLOR AZUL CON BLANCO DE REJAS BLANCAS, EN LA ESQUINA DE LA PANADERIA IDEAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, Y LAS GUACAMAYAS, LOS RANCHITOS, VALENCIA ESTADO CARABOBO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO; el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 05 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salir de la península de Paraguaná, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese las boletas de notificación a las partes de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los 15 días del mes Junio del año 2006.-
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Silvana Colina
|