REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000607
ASUNTO : IP11-P-2006-000607
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD
Visto el oficio recibido por este circuito el día de hoy, donde el Comandante de la Segunda compañía, Destacamento 44 de la Guardia Nacional. Donde presentan al ciudadano WILLY JOSE HERNADEZ GARCIA, cedula de identidad N° 15.982.192, y lo pone a la orden del Tribunal Tercero de Control, en virtud de una orden de aprehensión emanada por el tribunal antes señalado, según oficio N° 371 de fecha 11 de Febrero del 2004, por el delito de comercio y tentación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Sobre lo antes expuesto, este tribunal en funciones de guardia pasa a decidir de la siguiente manera. Visto como ha sido la causa N° IP11-S-2004-000009, llevada por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se observa que en fecha 22- de Noviembre de 2005, se celebró la audiencia preliminar donde en la misma se le impusieron medidas Cautelares sustitutivas, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el mencionado ciudadano se encuentra privado ilegítimamente de su libertad en virtud de que la orden de aprehensión ya fue ejecutada y posteriormente el imputado antes señalado fue impuesto de las medidas cautelares tal y como fue señalado anteriormente. De igual manera después de una revisión del sistema se pudo evidenciar que el mismo ha venido cumpliendo con la medida que le fue impuesta. Es por lo que este tribunal decreta la Libertad al ciudadano Willy José Hernández García, de conformidad con lo establecido en el Art. 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así, se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano, WILLI JOSE HERNANDEZ GARCIA, C.I 15.182.192, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-11-80, de profesión MECANICO, hijo de GLADIS GARCIA Y VICENTE HERNANDEZ, domiciliado en CALLE DEMOCRACIA, CON INDEPENDENCIA, CASA N° 50, CERCA DE UNA BODEGA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes y remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio para dejar Sin efecto la Orden de aprehensión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
ABG Jamil Richani.
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