REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002134
ASUNTO : IP11-S-2003-002134


JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: Transición. Abg. Liliana Urdaneta.
SECRETARIA: Abg. Silvana Colona
IMPUTADO (S): JOSÉ DOMINGO PARTIDAS
DEFENSOR (A): Privado Abg. AMER RICHANI


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD

En virtud de el escrito, consignado por el Abg. Amer Richani, en su carácter de defensor privado del José Domingo Partidas, en la cual solicita la revisión de la medida interpuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación.

Visto lo anterior, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.


En fecha 10 de Mayo del año 2006, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fue individualizado el ciudadano Jose Domingo Partidas , venezolano, titular de la cedual de identidad N° 7.529.458. el cual fue impuesto de una medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en virtud de que en dicha causa existe un auto de de auto de detención emanado del extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ratificando al momento del avocamiento de la causa por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 9 Abril de 2001, Razón por la cual este tribunal en concordancia con el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, dio cumplimiento al auto de detención y se privo de su libertad al ciudadano antes mencionado


Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que el mismo no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este tribunal en concordancia con los articulo 250, en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar la imposición de una medida menos gravosa de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4° al ciudadano José Domingo Partidas, las cuales consistirán en la Presentación cada Quince días, en la sede de este tribunal, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana a las 3:30 de la tarde, así como también la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la debida autorización del tribunal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: de conformidad con articulo 250, en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar la Libertad del ciudadano JOSÉ DOMINGO PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 7.529.458, domiciliado en caja de agua calle Santa Inés N° 16, de oficio obrero, de 46 años de edad, estudiante de segundo año, procesado por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le impone una medida menos gravosa de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4° , las cuales consistirán en la Presentación cada Quince días, en la sede de este tribunal, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana a las 3:30 de la tarde, así como también la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la debida autorización del tribunal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Líbrese las boletas de libertad al ciudadano antes mencionado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciséis días del Mes de Junio de 2006.-
El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Silvana Colina.