REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000463
ASUNTO : IP11-P-2006-000463


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL
DEFENSOR (A): ABG. MARIANELA REYES
VICTIMAS: FRANCISCO SECO (OCCISO) Y JOSE ALEJANDRO LUGO.

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 16 de junio del2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL, C.I 18.447.563, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-12-86, de profesión ESTUDIANTE, hijo de OLGA OVIOL Y FRANCISCO FALCÓN, domiciliado en LA URBANIZACION SANTA FE, CALLE LO HELECHOS, CASA MADRE VIEJA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.
El representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Así mismo, se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL manifestó Si desear declarar.
El imputado quien dijo llamarse FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL, C.I 18.447.563, manifestó lo siguiente ”Yo venia de Villa Marina no recuerdo la hora, habían pasado las ocho, venia con mi primo, venia por el canal izquierdo exactamente, iba para maraven, las virtudes, yo veo el semáforo en verde, suelto el acelerador y veo a mi primo y cuando veo al frente siento el accidente, es todo”. Acto seguido lo interroga el ministerio público; ¿Cuándo se percato del vehículo impactado? Después del accidente, ¿a que distancia vio el semáforo? No se, ¿había ingerido bebidas alcohólicas? Estaba con mi familia y delante de ellos no consumo alcohol, ¿usted iba viendo al frente o la cara de su primo? Fue como un reflejo, yo lo vi luego voltee, ¿a que velocidad llego al semáforo? No sabría decir que velocidad exactamente traía, ¿Qué venían hablando antes del accidente? Íbamos para un concierto, ¿usted vio a que distancia quedo el vehículo con el que impacto? No se exactamente, ¿recuerda a que hora salio de villa marina? No recuerdo, ¿recuerda a que velocidad venia al percatarse de la luz del semáforo? No recuerdo, ¿a que velocidad normalmente viaja usted? 65 Km. Acto seguido lo interroga el ciudadano juez; ¿usted vive aquí? Si, ¿estudia en punto fijo? Si.

La Defensa representada por la ABG. MARIANELA REYES, quien expuso sus alegatos de defensa quien objeto las declaraciones realizadas por los testigos presénciales del presente hecho, así mismo resalto que su defendido vio la luz verde para pasar, destacando que pareciera que la victima se atravesó con su vehículo, así mismo solicito que las presentaciones sean mensuales y se desestime la solicitud de prohibición de salida de la península de paraguana.
La victima manifestó no desear declarar. De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, al ciudadano FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL el cual consistirán en la prohibición de salida de la península de paraguana y la presentación por ante este tribunal una vez cada 05 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y así,se decide.


DECISIÓN

Ete Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, al ciudadano FRANCISCO JESUS FALCÓN OVIOL, C.I 18.447.563, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-12-86, de profesión ESTUDIANTE, hijo de OLGA OVIOL Y FRANCISCO FALCÓN, domiciliado en LA URBANIZACION SANTA FE, CALLE LO HELECHOS, CASA MADRE VIEJA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS; el cual consistirá en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná y la presentación por ante este tribunal una vez cada 05 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Líbese las respectivas boletas de Notificación de la presenta resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Diecinueve días del mes de junio del año 2006.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez



El Secretario

Abg. Jamil Richani