REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000131
ASUNTO : IP11-P-2006-000131


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA .
FISCAL DECIMA QUINTA DELMINISTERIO PÚBLICO: ABG. KLEIDYS DIAZ MARIN.
HECHO: ASFIXIA MECANICA (AHORCAMIENTO).
IMPUTADO: ELIS ANTONIO RAMIREZ (OCCISO).


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décima Quinta del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. KLEIDYS DIAZ MARIN a favor del ciudadano ELIS ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 5.750.304, residenciado en Calle Internacional, Casa S/N, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón.

En la causa penal IP11-P-2006-000131 Conforme el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-04-2004, se recibió una llamada telefónica de parte de la centralista de turno de la policía local, informando que dentro de una vivienda ubicada , en la calle Internacional del barrio Bolivar de esta ciudad, se encontraba un cadáver de sexo masculino, identificado como ELIS ANTONIO RAMIREZ, quien falleciera a consecuencia de asfixia mecanica (ahorcamiento), no aportando mas detalles al respecto.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ELIS ANTONIO RAMIREZ, fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no reviste de carácter penal…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Yrene Tremont.