REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000628
ASUNTO : IP11-P-2006-000628


AUTO DE AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud presentada, por el Abg. MARY LUZ RAMIREZ ROSALES actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 22 de Junio del Año en curso, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección al ciudadano: OBDALY LISMETT ARENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 14.226.133, domiciliado en el sector Universitario, Avenida José Antonio Anzoátegui, con calle Los Jardines, Manzana N°9, Casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó que en fecha 18 de Junio de 2006, fue objeto de lesiones por parte de las ciudadanas VERONICA RUIDIAS y SILENI GONZALEZ, las cuales se encuentran imputadas en la causa 11-F6-0706-06, quienes señalaron ser Guajiras y por tanto que iban a llamar a su madre para que le aplicara la Ley Goajira..Es por lo que solicitan Medida de Protección de integridad de las victimas y de los testigos y de sus bienes a través de la POLIFALCON; Zona N° 2, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
. Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo


Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, a la victima ciudadano OBDALY LISMETT ARENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 14.226.133, domiciliado en el sector Universitario, Avenida José Antonio Anzoátegui, con calle Los Jardines, Manzana N°9, Casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón. Por lo que se acuerda Ordenar a la POLIFALCON; Zona N° 2, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima y testigos antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control



Abg. Víctor Molina Valdez
La secretaria


Abg. Mariela Morillo.