REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000624
ASUNTO : IP11-P-2006-000624

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): OSIEL RAMON MORA SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
VICTIMA: LISSETH MILENYNYS COLINA DE MORA

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS.

Vista la audiencia de presentacion, celebrada el dia 22 de junio de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra OSIEL RAMON MORA SANCHEZ, C.I 9.583.184, de 40 años de edad, nacido en fecha 01-11-65, de profesión MECANICO, hijo de ANGELA DE MORA Y ERMENEGILDO MORA, domiciliado en EL SECTOR LIBERTADOR, CALLE MIRASOL N° 10, A MEDIA CUADRA DEL PUESTO POLICIAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN;, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA,.
El representante del Ministerio Público, modificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ORDINAL 9° de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia al ciudadano OSIEL RAMON MORA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado OSIEL RAMON MORA SANCHEZ manifestó No desear declarar acogiéndose así al precepto constitucional.
La Defensa representada por la Defensora Publica ABG. SANDRA BLANCO, quien expuso sus alegatos de defensa resaltando que su representado también fue victima de una agresión por lo que solicito se le practique exámenes médicos forenses, así mismo destacó que no existen suficientes elementos para imponer medidas cautelares a su defendido.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9° de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, al ciudadano OSIEL RAMON MORA SANCHEZ el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la victima; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento abreviado.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9° de la ley organica sobre la violencia contra la mujer y la familia, al ciudadano OSIEL RAMON MORA SANCHEZ, C.I 9.583.184, de 40 años de edad, nacido en fecha 01-11-65, de profesión MECANICO, domiciliado en EL SECTOR LIBERTADOR, CALLE MIRASOL N° 10, A MEDIA CUADRA DEL PUESTO POLICIAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN;, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 30 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la victima, así mismo se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintiséis dias del mes de junio de 2006.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez





La secretaria


Abg. Silvana Colina