REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000635
ASUNTO : IP11-P-2006-000635


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABOG. VICTOR MOLINA
FISCAL: ABOG. MEURY LEYDENZ.
SECRETARIA: ABG. SILVANA COLINA
IMPUTADO (S): ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO e ISRAEL FRANKLIN GARRIDO PARRA
DEFENSOR (A): ABOG. OSCAR GÒMEZ.


AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

Vista la audiencia de presentación, celebrada el día 24 de junio de 2006; con motivo al escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEYDENZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos imputados: ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO C.I: N° V.- 18.632.457, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-05-1987, de profesión u oficio estudiante, hijo de LUZ CELESTE ZAMBRANO SOTO y WILMER ANTONIO GUTIERREZ MAVO, domiciliado en LA URBANIZACIÓN AMRIA AUXILIADORA MANZABA N° 6 CASA N° 34, DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, , PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN e FRANKLIN ISAEL GARRIDO PARRA C.I: N° V.- 18.746.468, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-11-1985, de profesión u oficio estudiante, hijo de BLANCA MARI y ISAMEL GARRIDO, domiciliado en MARIA AUXILIADORA, MANZANA N° 1, CASA DE FUSCIA CON BLANCO, AL FRENTE DE UNA LICORERIA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal.

El representante del Ministerio Público, ratificó su escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO e ISRAEL FRANKLIN GARRIDO PARRA por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, así mismo solicitó que se rija el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.

Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, los imputados: ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO e ISRAEL FRANKLIN GARRIDO PARRA quienes manifestaron que SI desean declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado al primero de los imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO C.I: N° V.- 18.632.457; quien manifestó lo siguiente: “A las 8 de la mañana salí de mi casa para el liceo que según allá iba a ver una caravana para los graduandos del 5 año nos reunimos y mi novia con mi amigo que se iban a reunir ellos en caja de agua como a las 11 de la mañana nos fuimos para allá compramos lo que íbamos a tomar estuvimos hasta las 5 y media de allí nos fuimos hasta el VTV, donde yo le escribí allí le escribí a mi mama que no iba a dormir en mi casa me iba a quedar en el Ezequiel Zamora con mi novia llegamos a un cuarto para las 9, estuvimos allí hablamos con las muchachas me quede dormido se fue mi novia me levante como a las 11 y le dije a Isael que nos fuéramos luego paso el taxista yo no lo quise parar por que no daba tiempo ya cuanto el taxi venia de regreso le sirve y paro normal le pedí la carrera para el Maria auxiliadora el tipo me estaba cobrando mucho y le dije que os dejara en los vtv y si no se quería meter que nos dejara en la avenida el chamo no tuvo ningún problema nos llevo hasta los vtv, cuando venia la redada nos bajaron de l carro, revisaron el carro a mi nos dijeron en ningún momento que nos había conseguido nada solo que os amontáramos en la patrulla nos dieron unas vueltas y se pararon por las buseta de bella vista cerca del mercadeo y nos recorrieron por 20 minutos allí fue donde entraron y nos dijeron que tenían el porte y tenían afuera rato sonándolo nos quitaron al cédula y golpearon a Isael de allí os llevaron para el comando nos revisaron y nos retuvieron hasta hoy que nos trajeron para acá. Eso es todo”. Tiene la palabra la fiscal a las 11 de la noche se encontraba usted donde en el Ezequiel agarrando el taxi en compañía de Isael, de donde venía de la casa de la novia de el, había consumido bebidas alcohólicas, si, cuando le hicieron la revisión le encontraron armas de fuego no, a nosotros no, nos dijeron que nos montáramos en el camión, usted conoce a los funcionarios, no, usted a manifestado al tribunal que fue como que le sembraron el arma, no quiero decir eso solo que al momento que nos dieron las vueltas después nos dicen lo del porte , usted a tenido algún inconveniente, no nunca en mi vida. Seguidamente pasa al estrado al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito FRANKLIN ISAEL GARRIDO PARRA C.I: N° V.- 18.746.468, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-11-1985, de profesión u oficio estudiante, hijo de BLANCA MARI y ISAMEL GARRIDO, domiciliado en MARIA AUXILIADORA, MANZANA N° 1, CASA DE FUSCIA CON BLANCO, AL FRENTE DE UNA LICORERIA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente ”No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo.
La Defensa representada por el Defensor Publico ABG. OSCAR GÓMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa: Procede a identificarse y de seguidas manifiesta: De al revisión de esta causa observa esta defensa lo siguiente que existe un acta policial sellada y firmada por los funcionarios actuantes, procede a leer el acta policial, a uno le consiguieron un fascimil de arma de fuego y al otro un chopo, de fabricación casera. Llama poderosamente la atención a esta defensa que solamente se puede apreciar, el acta donde se detienen a estos ciudadanos y luego la actuación de la Fiscalía, una sola acta policial no hace elementos suficientes para la imputación haciendo mayor la investigación para el Ministerio Público. Son dos jóvenes estudiantes que salieron a celebrar, esta defensa considera que no existen elemento suficientes para el delito que se le imputa por lo que solcito la LIBERTAD PLENA de mis defendidos por existir una sola acta policial, según las reiteradas Jurisprudencias, si así lo considera el Tribunal a solicitud del Ministerio Público la Prohibición de no Portar arma de fuego.

De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO e ISRAEL FRANKLIN GARRIDO PARRA el cual consistirá en la Prohibición de Portar Arma de Arma de Fuego, así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Y así, se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANTONY ALBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO C.I: N° V.- 18.632.457, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-05-1987, de profesión u oficio estudiante, hijo de LUZ CELESTE ZAMBRANO SOTO y WILMER ANTONIO GUTIERREZ MAVO, domiciliado en LA URBANIZACIÓN AMRIA AUXILIADORA MANZABA N° 6 CASA N° 34, DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, , PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN e FRANKLIN ISAEL GARRIDO PARRA C.I: N° V.- 18.746.468, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-11-1985, de profesión u oficio estudiante, hijo de BLANCA MARI y ISAMEL GARRIDO, domiciliado en MARIA AUXILIADORA, MANZANA N° 1, CASA DE FUSCIA CON BLANCO, AL FRENTE DE UNA LICORERIA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, así mismo se decreta el procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes de la Publicación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintiséis días del mes de junio de 2006.

El Juez Primero de Control



Abg. Víctor Molina Valdez



La Secretaria


Abg. Silvana Colina