REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000168
ASUNTO : IP11-P-2006-000168


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MEURY LEDYDENZ
SECRETARIA: ABG. SILVANA COLINA
IMPUTADO (S): ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATERON, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA
DEFENSOR: ABG. HERMES ARÉVALO SERRANO y CARLOS LA CRUZ. ABG. GUILLERMO TREMONT, ABOG. HERMES TREJO GRATEROn
VICTIMA: ANTONIO FERNANDO PIMIENTA.

DE LOS HECHOS

En fecha, 14 de Febrero del año 2006, un vehículo se estacionó frente a la residencia del ciudadano ANTONIO FERNADEZ PIMENTA, del mismo se bajaron sujetos portando armas de fuego, los cuales lo embarcaron en el vehículo, posteriormente siendo llevado a una casa, ubicada en el Sector santanita via a la población de Santa Ana. donde fue recibido por un encapuchado quien lo introdujo a una habitación y le colocó un pasamontañas y fue atado de manos, los secuestradores exigieron un rescate de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.oo), para dejarlo en libertad . Finalmente fue rescatado por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C el día 16 de febrero del año en curso. En el procedimiento realizado en fecha 16 de Febrero de 2006, que dio como resultado el rescate de la victima el ciudadano ANTONIO FERNADEZ PIMENTA, fueron puestos a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico los ciudadanos ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATERON, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, como presuntos perpetradores del secuestro contra del ciudadano ANTONIO FERNADEZ PIMENTA.

DE LA SOLICITUD HECHA POR EL REPRESENTATNTE DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal 15° del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas y que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicito además el enjuiciamiento de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos imputados: ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, en virtud de que la conducta asumida por los mencionados acusados es punible y se encuentra tipificado en los delito de PRIMERO: Secuestro Agravado, 16 ordinales 12 parágrafo segundo ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los ordinales 1,5 y 8 del articulo 77 del Código Penal para los imputados: ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA: SEGUNDO: Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el imputado: KELBI ELY ROMERO NAVEDA. TERCERO: Ocultamiento de Arma Fuego Agravada previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos para los imputados: OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA. CUARTO: CONFORMACION DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para los imputados ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA. Solicito Primero: Sea admita el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Segundo: Se proceda al Enjuiciamiento de los ciudadanos: ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA. Tercero: Se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad. - Acto seguido el ciudadano Juez procede a informar a los imputados: ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.

La defensa representada por los defensores privados, ABG. HERMES ARÉVALO SERRANO, ABG CARLOS LA CRUZ. ABG. GUILLERMO TREMONT, ABOG. HERMES TREJO GRATEROL, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera, aducen que el Ministerio Publico no determinó el grado de responsabilidad de cada uno de los imputados en el hecho por el cual se les acusa. Sobre este particular, este tribunal considera que resulta imposible determinar el grado de de responsabilidad de cada uno sin valorar las pruebas traídas al proceso por parte del ministerio publico, cuestión que no es permitida hacer al Juez de Control, por prohibición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la fase donde el juez pude pronunciarse sobre el fondo es la fase de juicio mas no la fase intermedia, en la cual se encuentra la presente causa. La sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 13 de fecha 08-03-2005, en cuanto a este particular ha sostenido lo siguiente:
“Al respecto, esta sala ha sostenido lo siguiente:
…en la fase intermedia no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación, las partes solo podrán solicitar los actos previstos en el articulo 328 ibídem, y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia de juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas…”

Es por lo antes expuesto que este tribunal declara inadmisible la pretensión por parte de la defensa. Y así, se declara.

De igual manera, la defensa aduce que el Ministerio Publico al momento de la imputación en la audiencia de presentación los imputó por delitos que se encuentra tipificados en el Código Penal como son, Secuestro, detentación de arma de fuego, posesión de arma de fuego agravada, agavillamiento. y que al momento de presentar la acusación lo hizo por los delitos de Secuestro Agravado, establecido en la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y eso a criterio de la defensa conlleva a un estado de indefensión, ya que fueron sorprendidos en su beuna fe.

Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°52, de fecha 22-02-05, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Estableció lo siguiente:
“Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo. Así se declara.”

es por lo anterior, que este tribunal considera que la el cambio de calificación Jurídica, hecha por el ministerio Publico estuvo ajustada a derecho, en virtud de que lo que hizo fue encuadrar los hechos dentro de una ley especial la cual prela sobre la ley ordinaria Penal. Razón por la cual este tribunal desecha pretensión por parte de la defensa. Y así se declara.

ORDEN DE APERTURA A JUICO ORAL Y PUBLICO

En cuanto a la acusación presentada por el la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra de ls ciudadanos: HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, venezolano, de 32 años edad, titular de la C.I: N° 9.698.698, residenciado en el Municipio Silva Tucaras carretera Morón Coro, conjunto residencial Said casa N° 16, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, de 32 años edad, titular de la C.I: N° 11.474.803, residenciado en el callejón paraíso entre calle Monzón y calle Nueva casa N° 35- B, KARL LUGGY LUGO GARCIA, venezolano, de 31 años edad, titular de la C.I: N° 14.263.002, residenciado en la avenida Josefa Camejo, diagonal al Aeropuerto José Leonardo Chirinos, casa N° 40. MACARIO JOSÉ CHIRINOS NARANJO, venezolano, de 29 años edad, titular de la C.I: N° 13.028.598, residenciado en el avenida teni de Coro, casa N° 27, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, venezolano, de 55 años edad, titular de la C.I: N° 4.790.756, residenciado en la avenida Táchira, casa N° 6 de Punto Fijo, KELVI ELY ROMERO NAVEDA, venezolano, de 39 años edad, titular de la C.I: N° 9.584.610, residenciado en la calle la Marina N° 22 Carirubana, ROBERT LORENZO DIAZ, venezolano, de 35 años edad, titular de la C.I: N° 11.768.145, residenciado en Villa Marina, calle Porlamar, Los taques, Punto Fijo Estado Falcon. Por los siguientes delitos PRIMERO: Secuestro Agravado, 16 ordinales 12 parágrafo segundo ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los ordinales 1,5 y 8 del articulo 77 del Código Penal para los imputados: ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA: SEGUNDO: Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el imputado: KELBI ELY ROMERO NAVEDA. TERCERO: Ocultamiento de Arma Fuego Agravada previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos para los imputados: OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA. CUARTO: CONFORMACION DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para los imputados ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, se observa que la misma cumple con los parámetros exigidos 326 de Código Orgánico Procesal Penal, eso en cuanto a los requisitos de forma y de fondo exigidos por el legislador, de igual manera de conformidad con lo establecido en el articulo 330, ordinal 2°ejusdem, se admite en su totalidad y así ,se decide.

Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 9°, se admiten la pruebas ofertadas por el ministerio Publico, en su escrito acusatorio, así como las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa dentro de su escrito de descargos. Tomando en cuenta que las mismas son legles, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Se ratifica la medida preventiva privativa de libertad impuesta a los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que no han cambiado los hechos por los cuáles se de les decreto la medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: se admiten la pruebas ofertadas por el ministerio Publico, en su escrito acusatorio, así como las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa dentro de su escrito de descargos. Tomando en cuenta que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda en conocimiento de la presente causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma un vez se vencido el precitado lapso. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo Ordenado.-
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Silvana Colina