REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000573
ASUNTO : IP11-P-2006-000573


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 07 de Junio de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
“No existen suficientes elementos de convicción de las lesiones, toda vez que no se encuentra anexo al expediente ningún informe medico”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano: VICTOR JOSE MEDINA SIVADA, venezolano, de 50 años de edad, Casado de profesión u oficio, Indefinido, manifestaron ser titular de la cédula de identidad Nro. 17.522.965, nacido en fecha 23-03-1956, residenciado en el Sector Santa Rosalía, frente a la capilla, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA SIVADA, venezolano, de 50 años de edad, Casado de profesión u oficio, Indefinido, manifestaron ser titular de la cédula de identidad Nro. 17.522.965, nacido en fecha 23-03-1956, residenciado en el Sector Santa Rosalía, frente a la capilla, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez Primero de Control.-


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Silvana Colina.-