REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000035
ASUNTO : IL11-P-2000-000035
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR MUERTE DEL PENADO
Por cuanto se observa de la revisión efectuada en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, se observa lo siguiente:
Este Tribunal en fecha 20/04/2001, recibió Oficio No. 118, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a través del cual informó que en el Diario informativo La Mañana, edición del 08/04/01, había sido reseñada la noticia que el penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, Cédula de Identidad No. 14.515.854, fue asesinado de varios impactos de balas.
En virtud de que tal información debe ser soportada por documento público que acredite tal situación, siendo esta el Acta de defunción expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, ello a los fines de surtir los efectos legales correspondientes, por lo que en fecha 23-04-2001 este Tribunal acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Carirubana, a los fines de que remitieran a éste Despacho copia certificada del acta de defunción del penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO,
En fecha 24/04/01, la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana (antigua Prefectura Civil), informo a este despacho que por ante esa dependencia no se encuentra registrada el acta de defunción del citado penado
En virtud de tal respuesta, este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2002, se acordó citar a la progenitora del penado, ciudadana AURA RAMONA LUGO, a fin de verificar la información plasmada en el diario informativo, en cuanto a si el penado en cuestión, había fallecido, y ante cual municipio fue expedida la respectiva acta de defunción, lo cual hasta la presente fecha, no se ha logrado.
En virtud de ello, éste Tribunal en fecha 30 de mayo de 2005, a los fines de lograra el respectivo pronunciamiento sobre la extinción o no de la pena por la presunta muerte del penado de marras, ordenó oficiar a la Medicatura Forense adscrita a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Punto Fijo, a los fines de que remitiera copia certificada de la Necropsia Legal que pudiera cursar por ante esa dependencia, del penado JOSE GREGORIO LUGO FERNANDEZ, quine falleció entre los días 5 y 8 de Abril del año 2001. así mismo se solicito al Defensor Público Cuarto localizara en la medida de sus posibilidades, copia certificada del acta de defunción del referido penado.
En tal sentido, este Tribunal recibió en fecha 17 de Junio de 2005, Oficio Nº 890 de fecha 13-06-2005, suscrito por el Dr. Ángel Pernalete Yustiz y Dr. Esbay Camacho, en su carácter de en su carácter de medico Forense y Anatomatopologo, adscritos ambos a la Medicatura Forense de esta ciudad, a través del cual informan sobre los resultados de la autopsia practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, y quien falleció debido a Shock Hipovolemico, fractura de cráneo, lesiones encefálicas, perforación de ambos pulmones ocasionadas por Arma de Fuego.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la extinción de la pena impuesta, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.515.854, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide. Por ende se declara concluida la presente causa, y en virtud de ello, se acuerda el Archivo definitivo del presente asunto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Publica segunda con competencia en ejecución de penas. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su archivo definitivo y su desincorporación de las causas activas llevadas por este Tribunal de Ejecución. Se ordena dar por terminado en el sistema en su oportunidad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo el primero (1) de junio de dos mil seis (2006).-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
ABG. RITA CÁCERES
ABG. MARIELA MORILLO
|