REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001228
ASUNTO : IP11-P-2004-000125

AUTO ACORDANDO TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO

De la revisión del presente asunto, seguido contra la ciudadana penada HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad 7.697.755, nacida en fecha 20-07-1956, natural de Campo Mara Estado Zulia, domiciliada en Barrio el Gaitero, casa número 17-143 casa de color verde entrando por la Farmacia El Gaitero, frente al abasto Santa Bárbara, edad 49 años, hija de Petra de González, y quien fuera condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha 07 de Marzo de 2006, luego de que la mencionada ciudadana, en Audiencia de Juicio Oral, efectuada en fecha 06 de Marzo de 2006, se acogiera al procedimiento por admisión de los hechos por los que fue acusada, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por ser responsable de la comisión del Delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado artículo 453 del Código Penal (antes de la reforma); y quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro. Se desprende de actas de entrevista, levantada en ocasión de la visita carcelaria, efectuadas en fechas 2 de Junio de 2006, que la referida Penada ha solicitado su traslado para la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto su grupo familiar se encuentra en residenciada en esa ciudad.

Igualmente se observa que en visita penitenciaria realizada en fecha 11 de abril de 2006, la referida penada, consignó constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, y constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio El Gaitero, a través de las cuales certifican que la referida penada, HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO reside desde hace alrededor de 15 años en la Av. 70, N° 117-147 del Barrio el Gaitero de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal efecto, este Tribunal de Ejecución considera pertinente la referida solicitud de traslado, y por cuanto le esta dado al Juez de Ejecución el deber de velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la republica, así como los derivados de su particular condición de condenado.

En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Autorizar el traslado a la Penada HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad 7.697.755, nacida en fecha 20-07-1956, natural de Campo Mara Estado Zulia, domiciliada en Barrio el Gaitero, casa número 17-143 casa de color verde entrando por la Farmacia El Gaitero, frente al abasto Santa Bárbara, edad 49 años, hija de Petra de González; desde el Internado Judicial de Falcón hasta la Cáceres Nacional de Maracaibo, ubicado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto la referida Penada debe cumplir la Pena en dicha Cárcel, y encontrándose fuera de la jurisdidicción de este Estado, el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Falcón, al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese Boleta de Traslado y Boleta de Ingreso. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MORILLO