REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002909
ASUNTO : IP11-P-2005-002909

AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra el penado NIL ENRIQUE ARNEAD RODRIGUEZ, condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de por Homicidio Calificado, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 8 de diciembre de 2005, donde se certifico que el penado fue detenido inicialmente en fecha 30/06/1984, permaneciendo detenido hasta el día 07/07/1989, fecha en la cual el extinto Juzgado Superior Primero accidental, dictaminara la absolución de éste, saliendo en libertad Bajo Fianza desde ese mismo día, transcurriendo al efecto 5 años y 7 días de detención física, descontable de la pena de 15 años de presidio impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A su vez, al penado de marras le es descontable el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia condenatoria en fecha 20/06/2005 hasta la presente fecha, (12/06/06) toda vez reputarse como inicio del cumplimiento de la condena impuesta a tenor de lo preceptuado en el artículo 112 del Código Penal en su tercer aparte, por lo que ha transcurrido efectivamente 5 años y 11 meses y 29 días de pena, y visto que en ésta misma fecha, mediante el auto que antecede le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de 2 años, 7 meses y 2 días, lo que sumado, con el tiempo que estuvo el ciudadano privado de su libertad, nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que en fecha 11 de Octubre de 2012, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido efectivamente, una cuarta parte de la pena de 15 años de presidio impuesta, es decir, 3 años y 9 meses, previo el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 ejusdem, y así se decide.
 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, mas de 5 años, por lo que previo la consignación de los demás requisitos por el disfrute de tal formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide.
 LIBERTAD CONDICIONAL: luego de haber cumplido efectivamente dos terceras partes de la pena de 15 años de presidio impuesta, es decir, luego de 10 años de pena, los cuales se cumplen específicamente el día 11 de noviembre de 2007, y previa reunión de requisitos para la concesión de tal beneficio a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.
 Así mismo, el penado de auto, podrá solicitar la conversión de la pena de presidio impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, solo después de estar recluido, manteniendo buena conducta, durante las tres cuartas partes de la pena de 15 años de presidio impuesta, a decir, a los 11 años y 3 meses de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen el específicamente el día 11 de Febrero de 2009, y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado en forma personal. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención y de remitirle anexo el presente computo de pena. Igualmente se ordena remitir copia del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a la dirección del Internado Judicial de Falcón. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO