REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000018
ASUNTO : IL11-P-2000-000018

AUTO REQUIRIENDO INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE PENA ACCESORIA


Por cuanto de la revisión del presente asunto penal, seguido contra el penado WILLIAM ROBERTO ROJAS REYES, se observa que este Tribunal en base al auto de computo de pena de fecha 15 de Junio del año 2000, publico auto motivado en fecha 31 de Mayo de 2005, a través del cual, se decretó la pena Principal de 05 años de presidio impuesta al penado de autos WILLIAM ROBERTO ROJAS REYES cedulado 9.580.657, CUMPLIDA, ello de conformidad todo ello con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 Constitucional en concordancia con lo previsto el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y visto que en ese mismo auto, en virtud de no estar cumplida efectivamente las penas accesorias que comporta tal pena principal de prisión, referida específicamente, a la sujeción del penado de autos, a la Vigilancia de la Autoridad, tal cual lo preceptúa en numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, a cuya autoridad debería someterse, dando cuenta de sus entradas y salidas de ésta ciudad de Punto Fijo, por una quinta parte de la pena de prisión impuesta, a partir de la imposición personal del presente auto, es decir, por el lapso de 1 año, el cual finaliza el día 31 de Mayo del año 2006. Y ordeno oficiar al Director de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana (antes Jefatura Civil), a los fines de que procedan de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Código Penal a aperturar el respectivo Libro de asientos al penado WILLIAM ROBERTO ROJAS REYES, en el cual deberán registrar las entradas y salidas de éste del Municipio Carirubana, y se Convoco a todas las partes, a una Audiencia Oral y Pública, la cual se celebro y se le impuso al penado WILLIAM ROBERTO ROJAS REYES, de la Pena accesoria que debería cumplir.

Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 31 de Mayo del año 2006, el penado de autos WILLIAM ROBERTO ROJAS REYES, daría cumplimiento a la totalidad de la pena ingesta, este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial penal del Estado falcón, Extensión Punto Fijo acuerda solicita a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta al penado WILLIAM ROBERTO ROJAS REYES, la cual finaliza el día 31 de Mayo del año 2006, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 22 del Código Penal Venezolano, en concordancia con las facultades otorgadas a éste despacho Judicial en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia líbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana (antes Jefatura Civil). Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los trece (13) días del mes de junio de 2006.-
El Juez

Abg. Rita Cáceres
El Secretario

Abg. Mariela Morillo