REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001228
ASUNTO : IP11-P-2004-000125


AUTO DE NEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud efectuada en visita penitenciaria efectuada por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2006, por la penada HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO, en cuanto al otorgamiento de parte de éste Tribunal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 494 y 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de resolver tal pedimento verifica el cumplimiento de los requisitos solicitados para el eventual otorgamiento de tal gracia post- condena y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordeno la tramitación de los recaudos necesarios para dicho otorgamiento. Y a tal efecto observa:
- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, publicada por el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 07 de Marzo de 2006, luego de que la mencionada ciudadana, en Audiencia de Juicio Oral, efectuada en fecha 06 de Marzo de 2006, se acogiera al procedimiento por admisión de los hechos por los que fue acusada, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por ser responsable de la comisión del Delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado artículo 453 del Código Penal (antes de la reforma), pena impuesta que no excede el limite de 3 años establecido para la concesión de tal Formula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada, a tenor todo ello de lo previsto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Por otro lado se observa que la hoy penada, HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO, fue detenida preventivamente, en fecha 08/5/2004, y se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación en fecha 10/5/04.
- El 5/11/2004 el tribunal de Juicio REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR y le libro orden de aprehensión.
- En fecha 24 de enero de 2006 fue puesta a disposición del Tribunal Segundo de Juicio del Estado Falcón, por lo que se ordeno su ingreso en el Internado Judicial hasta tanto se efectuara el Juicio oral, el cual se efectuó el 03/3/2006, acto en el cual la hoy penada se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos.
- En este sentido, la ciudadana estuvo efectivamente privada de su libertad, desde el día 08/5/04, fecha en que fue detenida preventivamente, hasta el día 10/5/04, fecha en la cual sale en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva, trascurriendo efectivamente DOS (2) DÍAS. Por otro lado desde el 24/1/06, fecha en la cual es puesta a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, hasta la presente fecha 13/6/06, fecha en la cual se realiza el presente auto, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas los DOS (2) DIAS que cumplió al inicio del presente asunto, da un total de CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, lapsos de tiempo este, que se disminuirá del la pena IMPUESTA de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por lo que aun le falta por cumplir 5 meses y 24 días, cumpliendose la pena principal el día 7 de diciembre de 2006.
- Así mismo, cursa certificación de antecedentes penales y probacionarios de fecha 02/05/2006, debidamente expedido y suscrito por la Dirección de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, la cual se expone que el referido penado registra como antecedente penal, solo la sentencia que actualmente cumple y por la cual se le sigue el presente asunto. De lo cual se infiere que éste, no es reincidente en la comisión delictual, a tenor de lo exigido en el numeral 1 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Por otra parte cursa en las actas que conforman el presente asunto, informe Psico Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25 de Mayo de 2006, suscrito por la Soc. Idalia Gill y la Psic. María Belén Faria, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio de Interior y Justicia, Informe Psico Social requerido en el encabezado del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere al Informe psicosocial, efectuado por un equipo Técnico evaluador, que según el criterio de esta Juzgadora, versa sobre las aptitudes del penado para que éste sea reinsertado en sociedad de manera progresiva con el otorgamiento de las respectivas Formulas alternativas de cumplimiento de pena. En atención a ello, tenemos que el referido informe se le realizo en fecha 25/5/2006, y según se desprende de las apreciaciones, luego de evaluado el caso, los funcionarios de la Unidad Técnica pronostican textualmente lo siguiente:
“El caso evaluado no reune los requisitos para optar por la medida que solicita debido a: No tiene autocrítica. No se evidencia en la penada, deseos de superación ni perspectivas de cambio. Dificultad para el control de Impulsos. Poca capacidad de adaptabilidad. No respeta figuras de autoridad ni acata normas ni reglas sociales”.
- Por lo que concluyeron: “El Equipo Técnico concluye que para el momento de la evaluación el caso en estudio es NO APTO para la medida que solicita”.

En tanto, tomando en cuenta lo anteriormente acotado y por cuanto las penas, además de tener una finalidad sancionadora ejemplificarte, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, siendo que en el caso in comento, por circunstancias de índole endógena de la personalidad del individuo, aún en él, no se ha verificado la gradación conductual requerida como mínima como para estimar que cumple con el requisito atinente a sus aptitudes y capacidad de efectiva integración social, lo cual, comportaría entonces la falta absoluta de este requisito de procedebilidad estatuido en el encabezado del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Formula peticionada.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de Tribunal único de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LA CIUDADANA PENADA HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad 7.697.755, nacida en fecha 20/7/1956, natural de Campo Mara, Estado Zulia, domiciliada en el Barrio el Gaitero, casa Nro. 17-143 casa de color verde entrando por la Farmacia El Gaitero, frente al abasto Santa Bárbara, edad 49 años, hija de Petra de González, en virtud de no cubrir los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide. En atención a que la penada de autos se encuentra cumpliendo condena actualmente en el Internado Judicial de Coro se acuerda la imposición personal de la presente decisión por parte de la Dirección de dicho Internado, dándole lectura integra al presente auto de negación que se anexara a la boleta de notificación respectiva. En consecuencia Notifíquese a la penada de autos, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Segunda con competencia en ejecución de Penas. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Internado Judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
Juez de Ejecución,


ABG. RITA CÄCERES
Secretaria,

ABG. MARIELA MORILLO