REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000003
ASUNTO : IL11-P-1999-000003
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR MUERTE DEL PENADO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO
Por cuanto se observa de la revisión efectuada en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano penado CESAR ALEXANDER RUIZ, se observa lo siguiente:
Este Tribunal en fecha 17/11/1999, elaboro computo de pena al ciudadano penado CESAR ALEXANDER RUIZ, en el cual se determino la fecha de la finalización de la condena impuesta, así como la fecha a partir de la cual comenzaría a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrán pedir la conversión de la pena de presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.
En fecha 10 de Septiembre de 2001 este Tribunal le otorgo al penado de autos el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti, con sede en Valencia Estado Carabobo.
En fecha 10 de Febrero de 2004, este Tribunal, por cuanto los informes recibidos del Centro de Tratamiento donde el penado de autos cumplía la pena, eran de los meses de Abril y Mayo del 2002, y no existía información actualizada en la causa sobre el comportamiento del penado, se ordeno oficiar a dicha institución a fin de solicitar informaran sobre el penado CESAR ALEXANDER RUIZ.
Ahora bien, en actas cursa oficio 239/2004, de fecha 8 de marzo de 2004, suscrito por la Lic. Neudy Malpica de Mejia, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti, con sede en Valencia Estado Carabobo, lugar en el cual este Tribunal acordó cumpliera el Régimen abierto el penado CESAR ALEXANDER RUIZ, a través de dicha comunicación se informo a este Tribunal que el penado en cuestión falleció el 10 de junio de 2002, y remitieron anexo certificado de defunción No 967, expedido por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del cual se desprende que el penado de autos CESAR ALEXANDER RUIZ, murió a consecuencia de múltiples perforaciones cardiacas y pulmonares por heridas por arma de fuego.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la extinción de la pena impuesta, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano penado CESAR ALEXANDER RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.751.009, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide. Por ende se declara concluida la presente causa, y en virtud de ello, se acuerda el Archivo definitivo del presente asunto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Publica segunda con competencia en ejecución de penas. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su archivo definitivo y su desincorporación de las causas activas llevadas por este Tribunal de Ejecución. Se ordena dar por terminado en el sistema en su oportunidad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
ABG. RITA CÁCERES
ABG. MARIELA MORILLO