REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000020
ASUNTO : IL11-P-2000-000020


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto penal seguido contra el ciudadano YONDER RAMOS CASTILLO, que este Tribunal en fecha 7 de Junio de 2005, le otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, imponiéndole como condiciones entre otras la presentación periódica una vez cada 30 días por ante el Tribunal de Ejecución Exhortado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y la presentación periódica ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, cada vez que así lo solicite el Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad que le sea asignado.

Ahora bien en esa misma fecha se libró comunicación Nº E-604-2005, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con sede en Maracay, a través del cual se le solicitó tramitara lo conducente a los fines de que se le designara Delegado de prueba, que vigilara y efectuara el seguimiento respectivo del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado YONDER CASTILLO RAMOS.

Dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dio respuesta a la mencionada comunicación, en fecha 2/8/2005, con oficio 100/05, en la cual informaron sobre la designación del Delegado de Prueba. Ahora bien, no obtente de cursar en actas dicha información, se observa que desde el mes de agosto de 2005 no se ha recibido ningún tipo de comunicación del Delegado de Prueba designado, aun cuando este tiene la obligación de supervisor del cumplimiento de las condiciones a las cuales se encuentra sometido y remitir eventualmente informe conductual del penado de autos, razón por la cual éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión de Punto Fijo, ordena solicitar a la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con atención al Crim. Heber Hernández, a los fines de que remitan Informe conductual actualizado del penado YONDER CASTILLO RAMOS, e informen si el mismo cumple con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele del Beneficio de Libertad Condicional, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con atención al Crim. Heber Hernández. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO