REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 26 de Abril de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 245, de fecha 21 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de EDGAR VELÁSQUEZ y EDITH RODRÍGUEZ;, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado. Ahora bien este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2006 a favor del penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el mismo podría optar por la formula de libertad anticipada de Trabajo fuera del establecimiento.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, como ASEADOR, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el desde el 7 de mayo de 2003, hasta el 11 de abril de 2006. Igualmente curso y aprobó el curso de inducción universitaria y el 1er semestre de Ingeniería en sistemas en la Universidad Nacional Abierta, y el curso Conmunicative Course in Englis N° 1, por un lapso de 1 año y 1 mes.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;
 Cursa en actas constancia de trabajo, suscrita por la Trabajadora Social, Betzabeth Garcia, y el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, quienes certifican la actividad laboral efectuada por el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, dentro del Internado Judicial, actividad laboral esta, que inicia el 07 de mayo de 2003 hasta el 11 de abril de 2006, con periodos no continuos, con una jornada laboral de 8 horas diarias, dando un total de 2 años, 1 mes y 10 días en actividades de aseo.
 Cursa igualmente Constancia de conducta, suscrita por el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, en la cual certifica que el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ha observado buena conducta desde su reclusión en dicho centro penitenciario.
 Cursa igualmente Constancia de Estudios suscrito por el Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Falcón, Ciudadano Antonio José Chirinos Ereu, a través de la cual certifica que el penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, curso y aprobó el Curso de Inducción Universitaria, durante los meses de abril agosto 2005, con un periodo de estudio de 4 meses, el 1er semestre de Ingeniería en Sistemas en la Universidad Nacional Abierta, durante los meses de agosto 2005 febrero 2006, con un periodo de duración de 6 meses. Así mismo cursa en actas copia simple del certificado otorgado al penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Falcón, a través del cual se certifica que el referido penado, curso y aprobó el Curso Conmunicative Course in Englis N° 1, el cual inicio el 15 de septiembre de 2004 y culmino el 15 de diciembre de 2004, teniendo una duración de 3 meses. Estos periodos de tiempo estudiados se traducen en un lapso de 1 año y 1 mes de estudios.
 Por lo anteriormente analizado resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, el tiempo susceptible de redención de es de 2 años 1 mes y 10 días por el trabajo efectuado y 1 año y 1 mes por los estudios efectuados, lo que sumado nos da un total de 3 años 2 meses y 10 días de estudio y trabajo, tal como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de 1 año 7 meses y 5 días de redención de efectiva de pena a favor del penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, que deberán ser descontados de la pena de 14 años de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por éste, en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 1 año 7 meses y 5 días de redención, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO