REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000016
ASUNTO : IK11-P-2003-000016


AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Visto los diversos escritos presentados por la defensa del ciudadano penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEITON, así como las diversas solicitudes efectuadas por el referido penado a este Tribunal, con ocasión de las visitas penitenciarias efectuadas, a través de las cuales solicita previa revisión de los requisitos exigidos en la ley y la constatación de los mismos, le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a la formula de libertad solicitada hace las siguientes consideraciones:

Como quiera que el presente caso se inició en el año 2002, le es aplicable lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable como requisitos para la procedencia del Beneficio de Régimen Abierto, lo siguiente:

Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (Negritas y subrayado del Tribunal)


En tal sentido se observa:

PRIMERO: En el presente caso el penado de autos fue condenado a 9 años 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica de Sustancias Prohibidas, y el Artículo 278 del Código Penal venezolano, y lleva en situación de detenido desde el día 28 de Junio del año 2002, hasta la presente fecha (19/05/2006), han transcurrido 3 años, 11 meses y 21 días, por lo que ha cumplido en exceso el lapso de un tercio de la pena impuesta; por lo que se evidencia que el Penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEITON, se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO: observa este Tribunal que inserto a los folios 14 y 89 del presente asunto, cursan Certificados de Antecedentes Penales, ambos expedidos por la División de Antecedentes Penales, de fechas 15 de noviembre de2005 y 11 de abril de 2006, de los cuales se desprende que el penado, JULIO WILLIAM TRUJILLO LEITON, registra como antecedente penal, solo la sentencia que actualmente cumple y por la cual se le sigue el presente asunto. De lo cual se infiere que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores, a tenor de lo exigido en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: asimismo se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta progresiva dentro del Internado Judicial, no ha cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; mejorando considerablemente su conducta a buena, esto a tenor de lo exigido en los numerales 2° y 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Cursa inserto en el presente asunto Informe Psico Social suscrito por la sociólogo Idalia Gil y la Psicólogo Belén Faria, funcionarias adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, quienes manifiestan que el penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEITON, reúne el perfil exigido para que se le otorgue el beneficio solicitado. CONCLUYENDO: “El Equipo Técnico concluye que para el momento de la evaluación el caso en estudio es apto para la medida solicitada”. Por otro lado, el referido penado cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, donde residen los ciudadanos Emma Riaño y José Rafael Batista, quines son amigos de la familia y están dispuestos a brindarle cualquier colaboración y ayuda, sea económica, afectivo y residencial al penado de autos, ciudadanos que residen en la Urbanización Parque Kendell Torre Golfo, piso 6, apartamento 6B, Sector la Acacias, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0241-8221581. Y una oferta de trabajo de la Carpintería Landivar, ubicada en el Pasaje Celis, No 99-66, El Bajio Tocuyito, Estado Carabobo, donde el propietario de la misma, Ciudadano Edgar Landivar, titular de la Cédula de Identidad No. 3.578.935, ofrece trabajo al penado de autos como ayudante de carpintería, en un horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. Se observa igualmente que tanto la oferta de trabajo como el apoyo familiar ofrecido al penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEITON, fueron debidamente verificadas por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. De lo cual se infiere que el pronóstico en cuanto a la futura conducta del penado es favorable, a tenor de lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: por otro lado se observa que al penado de autos, hasta la presente fecha no se la ha otorgado ni revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, ello a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4 del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado y a criterio de este Tribunal, el espíritu y razón de ser de la normativa que rige la materia penitenciaria, debe tenerse en cuenta el Principio de Progresividad, según el cual, el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, es la reinserción social del penado y que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en él, los conceptos de responsabilidad, convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.


Por todo lo anteriormente expuesto, y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGARLE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.226.624, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "EDUARDO HERRERA", con sede en la calle San Andrés, Avenida El Cerro, Quinta Ilusión, No 85-10, el Trigal, Valencia, Estado Carabobo, todo conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 ejusdem. Lugar donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución e igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
 Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado.
 No Portar Armas.
 No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar.
 Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y
 Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario.

En consecuencia se ordena la imposición personal del presente auto de otorgamiento de Régimen Abierto al Penado de autos, para lo cual se comisiona al Departamento Jurídico adscrito al Internado Judicial de Falcón a los fines de su imposición. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Falcón con la respectiva Boleta de Traslado del penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, desde ese Centro Penitenciario hasta dicho centro de Tratamiento, traslado que deberá ser efectuado por la Dirección de dicho Internado. Remítase copia certificada de la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "EDUARDO HERRERA", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Publica Segunda con competencia en Ejecución de Penas. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO