REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000005
ASUNTO : IK11-P-2002-000005


AUTO DE SOLICITUD DE RECAUDOS


Por cuanto se observa de la revisión minuciosa del presente escrito, que el penado RONDON ALVARO, cumple ya con el requisito de procedibilidad referido al tiempo para optar por la fórmula de prelibertad denominada Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que hasta la presente fecha lleva privado de su libertad mas de 3 años 4 meses, que sería un tercio de la pena de 10 años de presidio impuesta, siendo que como consecuencia de ello, y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado RONDON ALVARO, oficiar a la Dirección del Internado a los fines de que remita el informe conductual del mencionado penado, notificar al penado que como quiera que opta por los mencionados beneficios deberá consignar la correspondiente oferta de trabajo, requisitos exigidos para la obtención del Beneficio de Destacamento de Trabajo o en su defecto, indicar en que Centro de Tratamiento donde desea cumplir el Régimen Abierto, y por ello deberá presentar oferta de trabajo en la ciudad en la cual este ubicado el referido centro de tratamiento, así como indicar el apoyo familiar con el que cuenta en dicho estado, ello a los fines de solicitar su verificación, y una vez constatados todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penado de autos, de uno de los beneficios a los cuales opta. En consecuencia líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinte días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
Juez de Ejecución,



Abg. Rita Cáceres
El Secretario


Abg. Mariela Morillo