REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000031
ASUNTO : IL11-P-2001-000031


AUTO SOLICITANDO CERTIFICACIÓN A LA JUNTA DE REHABILITACIÓN


Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto penal, seguido contra el ciudadano Santiago Arquímedes Reinoza Cedeño, en el cual que el mismo laboro durante el tiempo que estuvo recluido en el Internado Judicial de Falcón, y aun cuando este Tribunal ha oficiado en diversas oportunidades al Director de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la sede en Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que sirva remitir a este Despacho la respectiva certificación del trabajo realizado por el penado de autos Santiago Arquímedes Reinoza Cedeño, en el interior del Internado Judicial, durante los dos (02) Periodos de Detención sufridos por éste, durante el proceso comprendido desde el 13-01-1993 al 22-03-1995 y 13-08-2002 hasta el 17-12-2002, este Tribunal no ha recibido respuesta, requiriendo este despacho judicial tal recaudo a los fines de proveer las solicitudes efectuadas, tanto por el penado de autos como por la defensora publica, de que se le efectué la redención de pena por el trabajo realizado por el penado de autos dentro del centro penitenciario durante su tiempo en reclusión, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley de redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. Es por lo que este Tribunal de ejecución ordena oficiar nuevamente a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la sede en Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que sirva remitir a este Despacho, certificación del trabajo realizado por el penado Santiago Arquímedes Reinoza Cedeño, en el interior del Internado Judicial, durante su Detención en los lapsos comprendidos desde el 13-01-1993 al 22-03-1995 y desde el 13-08-2002 hasta el 17-12-2002, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley de redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. En consecuencia ofíciese a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la sede en Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez


Abg. Rita Cáceres El Secretario

Abg. Mariela Morillo