REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000029
ASUNTO : IL11-P-2001-000029


AUTO SOLICITANDO RECAUDO

Por cuanto de la revisión del presente asunto penal, seguido contra el ciudadano Malaquies Gil José, se observa que en fecha 30 de Marzo de 2005, se efectuo audiencia oral en la cual luego de analizada pormenorizadamente el presente asunto se le revocó la Libertad Condicional Bajo Fianza otorgada al ciudadano JOSE MALAQUIES GIL, en fecha 12 de abril del año de 1991, toda vez haber sido condenado con sentencia definitivamente firme a la pena de 20 años de presidio, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley de Libertad Bajo Fianza aplicable en el caso en comento, por ser la más beneficiosa al reo, de conformidad con el artículo 24 constitucional y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. A su vez vista la solicitud hecha por el defensor en el otorgamiento de la Libertad Condicional prevista en los artículos 488 y 489 del Código Penal derogado, y se ordenó la presentación del penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que dicha Unidad elabore un respectivo informe exigido en el Numeral 2 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, lo remitiera a la brevedad del caso a este Tribunal, y vista la avanzada edad y la condición física que presenta el penado de autos, se le impuso la Medida de Presentación una vez a la semana por ante la sede del Tribunal, hasta tanto sea resuelta la solicitud de libertad condicional peticionada por el defensor público. Ahora bien se observa que en fecha 16 de mayo de 2005 se recibió por ante este Tribunal informe Psico social del penado de autos, en el que recomendaban en virtud del estado Físico y psicológico del penado, así como la situación económica en que se encontraba para el momento de ser evaluado, se le impusiera un lapos de presentaciones especiales. En razón de todo ello, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda oficiar al cuerpo de alguacilazgo a los fine de que informen a este Tribunal sobre el cumplimiento o no del régimen de presentaciones impuesto al penado JOSE MALAQUIES GIL. En consecuencia líbrese el oficio respectivo. Registres, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintén (21) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO