REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000016
ASUNTO : IL11-P-2002-000016

AUTO DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL



Vista la sentencia condenatoria de fecha 09 de Diciembre del año 1999, dimanada del Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana, en la cual se condena a los penados HENRY JOSE BLANCO CARBALLO y JESUS FELIPE SANCHEZ GARCIA, a las penas de 13 años 4 meses, y 8 años de presidio respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado en agravio de la empresa “Tu Licor”; y como quiera que éste mismo Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en fecha 8 de Marzo del año 2002, dictó la Aprehensión Judicial de los mencionados penados, en virtud de encontrarse éstos, en Libertad Bajo Fianza desde el 15 de Mayo del año 1991, sin que hasta la presente fecha, éstos hayan sido localizados y capturados a los fines de la ejecución del fallo condenatorio que pesa en su contra.

Visto así mismo, que las pena de presidio impuesta a cada uno de éstos, aún no se encuentra procesal mente prescrita, a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, toda vez que, en éste caso, el auto de firmeza del fallo condenatorio fue dictado el día siendo que dicha sentencia condenatoria adquiriera firmeza mediante auto de fecha 30 de Diciembre del año 1999, estando por ende, aún pendiente de ejecución la pena impuesta; es que en consecuencia; éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional en su numeral 1, en correspondencia con el primer aparte del artículo 480 del Copp, ordena RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL dictada por éste mismo Tribunal de Ejecución en fecha 8 de Marzo del año 2002, en contra de los penados;

1°.- HENRY JOSE BLANCO CARBALLO, Venezolano, cedulado con el N° 9.585.097, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-04-66, de 38 años de edad, de profesión Obrero, hijo de VICENTE BLANCO y LUISA JULIA CARBALLO DE BALNCO, cuya última residencia conocida, es en la Urbanización Las Margaritas, sector 1-5, casa Número 36, en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón;

2°.- JESUS FELIPE SANCHEZ, Venezolano, cedulado con el Número 9.584.085, natural de ésta ciudad, de 30 años de edad (aproximadamente), obrero, hijo de LUIS FELIPE SANCHEZ y CARMEN ELENA GARCIA, cuya ÚLTIMA residencia conocida, es en el Barrio Bolívar, calle Morán, N° 19, casa N° 20 de ésta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; y así se decide.

Se ordena librar boletas de aprehensión, en contra de los mencionados penados a todas las autoridades de investigación tanto principales como auxiliares, de la República de Venezuela, especialmente las ubicadas en el Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la localización y captura de los penados ya identificados, observando a todo evento, el respeto de los derechos humanos, siendo que una vez aprehendidos, éstos deberán ser puestos a la orden de éste Tribunal de Ejecución, y ser recluidos de inmediato, en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro a los fines de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 480 del Copp, en su último aparte, y así se decide.

Se ordena Oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público que éste ejerciendo labores de Guardia dentro de la Circunscripción de ésta Extensión del Circuito, con copia certificada del presente auto, a los fines de que éste ente, realice las gestiones pertinentes a los fines de ejecutar efectivamente la Aprehensión Judicial dictada por éste Despacho, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABG MARIELA MORILLO