REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000008
ASUNTO : IJ11-P-2002-000008
AUTO DE PENA CUMPLIDA


De la revisión de la presente causa, seguida en contra del penado: WILMER JAVIER POLANCO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.425.990, residenciado en el Callejón Bolívar Casa 172 Caja de Agua Punto Fijo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, en perjuicio de: ROLANDO JESÚS ÁVILA, por sentencia condenatoria de fecha 23 de Abril del 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, el cual lo condenó a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, más las accesorias legales, específicamente la prevista en el artículo 16 ordinal 2do del Código Penal, consistente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, según la reforma del cómputo efectuada en fecha 26 de Abril del 2005. A los fines de determinar si efectivamente hay pena cumplida este Tribunal pasa a efectúa el cómputo correspondiente de la pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. El penado: WILMER JAVIER POLANCO CHIRINOS, en fecha 23 de Abril del 2003, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión. En fecha 26 de Abril del 2005, el Juez de Ejecución para la fecha, reformó el cómputo de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y ordenó que no obstante estar la pena principal cumplida de sobremanera, no sucedió lo mismo con la pena accesoria, la cual el penado debía cumplir, tal cual lo preceptúa el artículo 16 ordinal 2do del Código Penal. Oficiándose al organismo competente, en este caso a la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio Carirubana para que dicho penado se presentara, ante esa no menos de una vez por semana, ni más de dos veces al día, y dar cuenta de sus entradas y salidas de la ciudad de Punto Fijo. Así tendremos entonces que, desde el día del auto de firmeza, 03-06-2003, hasta la presente fecha 26 de Junio del 2006 han transcurrido. TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS. Observa el Tribunal al folio 253, del asunto penal, comunicación de fecha 03 de Marzo del 2006, emanada de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana de esta ciudad de Punto Fijo, en la cual se puede leer lo siguiente: “ Wilmer Javier Polanco, titular de la cédula de identidad N° V-12.495.990, el mismo ha realizado su presentación como le fueron impuesta una por semana, teniendo como fecha de inicio 17/06/2005, y siendo su última a la fecha de realizar este oficio 06/02/2006”. De lo que se deduce que la pena impuesta (01 Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, mas la quinta parte del tiempo de la condena, han sido cumplida de sobremanera, en su totalidad. En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida en su totalidad la pena impuesta al ciudadano: WILMER JAVIER POLANCO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.425.990, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, en perjuicio de: ROLANDO JESÚS ÁVILA. Se Ordena Notificar a las partes. Remítase el expediente al Archivo en su oportunidad legal a los fines de su desincorporación de las causa activas llevadas por este Tribunal para su archivo definitivo. Cúmplase
La Jueza Única de Ejecución
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo