REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002656
ASUNTO : IP11-P-2005-002656
AUTO NEGANDO LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 24/05/2006, en audiencia oral de imposición de cómputo de pena, en el presente asunto penal seguido en contra de los penados. LIBORIO SEGUNDO CARRASQUERO y ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia, acordó proveer por auto separado la solicitud que hiciera el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado NÉUCRATES LABARCA, quien solicitara que se revocaran las medidas impuestas por el Tribunal a los penados, en virtud del incumplimiento al llamado en dos oportunidades a este Despacho. Por su parte la Defensa Pública Segunda, a cargo de la abogada PETRA PADILLA PEÑA, ha pedido al Tribunal que niegue lo solicitado por la Representación Fiscal en virtud de las boletas de notificaciones no fueron recibidas personalmente por los penados. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que es procedente declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público, y darle una oportunidad más a los penados y se ordena fijar una nueva audiencia, para el día 11 de Julio del 2006, a las 02.00 Pm, a los fines de imponerlos del computo, y en caso de que no se presente al llamado del Tribunal, se ordenará su aprehensión y Así Se Decide. Librense las Respectivas Boletas de Notificación. Ministerio Público. Defensa y penados. Cúmplase.-
La Jueza Única de Ejecución
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo
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