REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000179
ASUNTO : IJ11-X-2005-000023


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como en efecto fueron, las actas que conforman el presente asunto penal seguido contra la penada CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS, se observa que en fecha en 15 de Junio de 2005, este Tribunal de Ejecución elaboro auto de cómputo de pena, de conformidad con lo preceptuado el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del cual se certifico:
En virtud de que la referida ciudadana fue condenada en virtud de la admisión de los hechos, por sentencia publicada en fecha 6 de Mayo del año 2005, a sufrir la pena de 2 años y 8 meses de arresto en su residencia por la comisión del delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello atendiendo al contenido del artículo 75 del Código Penal Venezolano
Dicha sentencia adquirió firmeza en fecha 31 de Mayo 2005.
Firme como se encontraba este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuo el respectivo computo de pena a través del cual determino la fecha de finalización de la condena, así como las fechas a partir de las cuales comenzaría a optar por la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena.
Por lo cual se determino que la hoy penada fue detenida preventivamente, el 30 de agosto del año 2003, y en audiencia Oral de Presentación el 01-09-03, se le decreto Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, toda vez ser mayor de 70 años de edad a tenor de lo preceptuado en el artículo 245 del Copp, manteniéndose en dicha condición hasta esta fecha.
Se determino igualmente que para el momento en que se elaboraba el computo de pena, la penada tenia recluida en su residencia un lapso de tiempo de 1 año 9 meses y 16 días, de la pena de 2 años y 8 meses de arresto impuesta, por lo que cumpliría efectivamente la pena impuesta en su totalidad el día 29 de Marzo del año 2006.

En atención a ello, y atendiendo los parámetros fijados por este Tribunal en el auto de computo de pena que efectuara el 15/06/2005, tenemos que la penada CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS, HA CUMPLIDO DE SOBREMABERA LA PENA de 2 años y 8 meses de arresto, que le fuera impuesta.

Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión de Punto Fijo, procede a decretar CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD LA PENA IMPUESTA A LA PENADA CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 2.860.555, soltera, nacida el 16/7/1927, y por ende se ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana penada y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 Constitucional, en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorporación del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, y así se decide. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, al Defensor Privado, Abg. Wilmer Bracho, y a la penada CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS. Se ordena dar por terminado en el sistema en su oportunidad. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los siete (7) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO