REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000393
ASUNTO : IP11-P-2003-000049


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO EFECTUADO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN


Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 22/9/2005, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 678, de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, venezolano, nacido en fecha 06-03-63, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 6.723.550, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Altagracia, casa No. F-03, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 30/3/2005, a favor del penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, el mismo podría optar por todas las formulas de libertad anticipada y podría solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento el 16/5/2006, fecha ésta, que a todas luces se ha verificado para la fecha en la que se realiza el presente auto.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar de conformidad a lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, como artesano con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 19/08/2004, hasta el 27/08/2005. Igualmente curso y aprobó 1er grado de educación primaria en la modalidad para adultos, con un periodo de duración de 10 meses.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, suscrita por la Trabajadora Social Betzabeth Garcia y el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director del Internado Judicial de Falcón, a través del cual certifican que el penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, ingreso en dicho centro penitenciario el 15/2/03 y se desempeño como artesano desde el 19/08/2004, hasta el 27/08/2005, con una jornada diaria de 8 horas diarias, periodo de tiempo este que laboró 2 meses y 1 día durante el 2004 y 6 meses y 25 días durante el 2005, dando un total de días laborados de 8 meses y 26 días.
 Cursa igualmente Constancia de Estudios suscrito por la Profesora Barbara de Cadenas, en su carácter de coordinadora de educación y el Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Falcón, Antonio José Chirinos, a través de la cual certifican que el penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, curso y aprobó 1er grado de educación primaria en la modalidad para adultos, con un periodo de duración de 10 meses.
 Por lo anteriormente analizado resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado, que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, entre trabajo y estudio realizados es de 1 año, 6 meses y 26 días, lo cuales nos da un total de 9 meses, 13 días de redención efectiva de pena a favor del penado, a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de 4 años de prisión impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en 9 meses, 13 días de redención, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los siete (7) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO