REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000393
ASUNTO : IP11-P-2003-000049
AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra el penado HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, venezolano, nacido en fecha 06-03-63, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 6.723.550, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Altagracia, casa No. F-03, condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los numerales 3° y 6° del artículo 455 del código Penal Venezolano, y quien actualmente goza del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 18/4/05, donde se certifico que el penado fue detenido inicialmente en fecha 16/5/03 y se mantuvo privado de su libertad hasta el 20 de septiembre de 2005, fecha en la cual salio en libertad, luego de que este mismo Tribunal en audiencia oral le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual estuvo efectivamente privado de su libertad un lapos de tiempo de 2 años, 4 meses y 4 días, y visto que en ésta misma fecha, mediante el auto que antecede le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de 9 meses, 13 días, lo que sumado, con el tiempo que estuvo el ciudadano privado de su libertad, nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que en fecha 12 de Agosto de 2006, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta.
A tal efecto se observa que en fecha 16/9/2005, al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se le impusieron las siguientes condiciones
1.- Deberá presentarse periódicamente una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, así como presentación periódica, por ante su Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad, cada vez que éste lo requiera.
2.- No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición del Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.- Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro.
Condiciones estas de obligatorio cumplimiento, las cuales deberían ser cumplidas hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual seria en ese entonces hasta el día 16 de mayo de 2007, y siendo que en esta misma fecha este Tribunal ha elaborado un nuevo computo de pena, donde determino luego de tomar en cuenta la redención de pena efectuada por el estudio y el trabajo realizado dentro del penal antes de que se le otorgará tal beneficio post condena, que la fecha de culminación vario y por cuanto la pena Principal impuesta, culminará en fecha 12 de Agosto de 2006, fecha en la cual el penado dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia y como quiera que el penado cumplirá la pena principal, antes de la fecha que le fuera señalada en la audiencia oral de imposición del beneficio otorgado, se ordena notificar al penado de autos HECTOR JOSE MEDINA NAVARRO, a fin de que continúe presentándose por ante este Tribunal cada 30 días y cumpliendo con la condiciones impuestas hasta el 12 de agosto de 2006, notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de penas y. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los siete (7) días del mes de junio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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