REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000011
ASUNTO : IL11-P-1999-000011


AUTO DE PENA CUMPLIDA Y ARCHIVO DEFINITIVO


Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR, se observa que en fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal ordeno ratificar oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informe sobre lo solicitado, por este juzgado en cuanto al asunto penal seguido en contra del penado JOSE ADAN MORENO BOLÌVAR que cursa presumiblemente por ese Tribunal de Ejecución, signado con el Nº IL11-P-2002-000050, por ser éste su Tribunal Natural de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2006, dio por recibido Oficio N° 2E-327-06, de fecha 18-04-06, suscrito por la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a través del cual remitió anexo, el asunto signado con el N° IL01-P-2002-000050, constante de (56) folios útiles, seguida al Ciudadano, JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR, por el delito de Homicidio Calificado, ello en virtud de haber declinado dicho Tribunal la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Único de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 57 ejusdem.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el asunto remitido a este Tribunal se puede observar que se trata de la ejecución de la misma sentencia condenatoria dictada contra el penado JOSE ADAN MORENO BOLIVAR, en fecha 09 de Noviembre de 1994, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y que lo condenara a cumplir la pena de 13 años y 4 meses de presidio, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Josefina Pachano de Moreno. Por lo que este Tribunal ordena Agregar las actuaciones remitidas a este Tribunal al asunto que por ante este Tribunal esta signado con el No. Nnnnn. Todo ello en virtud de que este Tribunal de Ejecución, extensión Punto Fijo, es el Tribunal Natural para conocer del presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo orden de ideas se observa que dicha pena de 13 años y 4 meses de presidio le fue redimida en fecha 1/6/1998, en 2 años, 3 meses y 26 días, y posterior al nuevo computo se determino que la pena impuesta la cumpliría el 14 de julio de 2004 a las 12 del medio día. Lo que se evidencia a todas luces que la pena impuesta fue cumplida por el penado JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR, en su totalidad.
Razón por la cual éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión de Punto Fijo, procede a decretar CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 5.985.517, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorporación del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, y así se decide. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda, con competencia en ejecución de penas, y al penado JOSÉ ADAN MORENO BOLÍVAR. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Se ordena dar por terminado el presente asunto, en el sistema en su oportunidad. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los ocho (8) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO