REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE ISAIAS JOSE PRIMERA DIAZ y ALIELVYS DEL VALLE ROJAS MARCANO de PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.764.055 y V-14.841.372 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y Margarita, Estado Nueva Esparta, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM MENDOZA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 5.402, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Constan de las actas procesales que los ciudadanos Jorge Isaias José Primera Díaz y Alielvys del Valle Rojas Marcano, con la asistencia de la abogado en ejercicio Miriam Mendoza Peña, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 08 de Mayo del año en curso, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 03 de Marzo del año 2.000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal como consta en la respectiva acta matrimonial, que en copia certificada acompañan a la solicitud. Que el domicilio conyugal, lo establecieron en la Calle Perú, entre las Calles Comercio y Cuba, Casa distinguida con el No. 11 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, donde convivieron hasta el mes de enero del año 2001, cuando se separan de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 12 de Mayo de 2006, se ordenó la citación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia, lo cual se cumplió legalmente el día 17 de Mayo de 2006, tal como lo expresa el alguacil titular de este Tribunal en su diligencia fechada 18 de Mayo del año en curso, e inserta al folio 05 del expediente.
Consta al folio siete (7), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Isaías José Primera Díaz y Alielvys del Valle Rojas Marcano.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día 03 de Marzo de 2.000, por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Enero del año 2001, es decir, hace más de cinco años, y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna respecto al presente procedimiento de divorcio.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jorge Isaías José Primera Díaz y Alielvys del Valle Rojas Marcano, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 03 de Marzo del año 2.000, por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Liquídese la comunidad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).-Años:196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp: 7461
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