REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SOLICITANTE: GILBERT JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.514, domiciliado en el Caserío San Pedro, Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado Urbano Jose Moreno Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.529.924, domiciliado en la Avenida Falcón, entre Calles Los Reyes y Baraived, Local 2-A, Planta Alta de Pueblo Nuevo de Paraguaná del Estado Falcón.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Gilbert José Hernández Aguillon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.514, domiciliado en el Caserío San Pedro, Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Urbano Jose Moreno Marin, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano Gilbert José Hernández Aguillon, solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, bajo el No. 246, correspondiente al año 1983.-
El error enunciado consiste en que al momento que se asento el acta de nacimiento en los libros de duplicados de Partida de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, se inserto su nombre como GILVERT JOSE, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: GILBERT JOSE, y no como erróneamente fue asentado en dicha partida.-
Para efectos probatorios el solicitante consigno copia fotostática de la partida de nacimiento, copia fotostática de la Cédula de Identidad, y constancia de estudios expedida por la Escuela Básica “Cruz del Valle Rodríguez” en Santa Rita, Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Prefecto del Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERT JOSÉ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica su nombre “GILVERT JOSE”, debe decir: “GILBERT JOSE”, como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL/ Lilia.
Expediente No. 7494.
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