REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 7078.
MOTIVO: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PETRA de NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-726.243, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANDRES NAVARRO, JUAN CARLOS BRETT, PERFECTO CALDERA, NERSY SIRIT ROVERO y JOSE LUIS LUGO CALDERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.142, 42.701, 2.091, 92.338 y 82.893 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.587.228, domiciliado en la Calle Oeste 11, casa No. 4, de Judibana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
DEFENSORA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NEYMAR VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.787.
SEDE: Mercantil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda que presentara la ciudadana PETRA de NAVARRO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES NAVARRO, en el cual expone:
1.Que es tenedora legítima de una letra de cambio, signada con el No. 1/1, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), emitida en Judibana el 30 de mayo de 2004, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 30 de diciembre de 2004, la cual fue debidamente aceptada y firmada por el ciudadano ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA, y que acompaña al escrito marcada con letra A, y opone en toda forma de derecho al demandado.
2.Que por cuanto ha resultado inútil e infructuosa toda gestión dirigida a la obtención del pago de la deuda contenida en el expresado instrumento, a pesar de que múltiples han sido los esfuerzos por obtenerlo a través de conversaciones extrajudiciales, es por lo que en ésta oportunidad, ocurro ante esta autoridad, a fin de demandar por el Procedimiento de Intimación, pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA, para que convenga a ello o sea obligado por este Tribunal en cancelar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), que constituye la deuda principal contenida en el instrumento cambiario.
SEGUNDO: Las costas y costos, que solicitó sean estimadas por este Tribunal en un 25% de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3.Que de conformidad a lo pautado en el artículo que señala, pide al Tribunal decrete medida provisional de embargo sobre bienes propiedad del demandado, todo hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, con inclusión de las respectivas costas prudencialmente calculadas.
En fecha 23 de Febrero de 2005, se admitió la demanda y se aperturó cuaderno de medidas.
En fecha 07 de Marzo de 2005, diligenció el alguacil del tribunal, consignando boleta de intimación, por cuanto se le hizo imposible practicarla personalmente.
En fecha 09 de Marzo de 2005, diligenció la ciudadana PETRA de NAVARRO, asistida por el abogado ANDRES NAVARRO, confiriendo Poder Apud Acta, al mencionado profesional del derecho, conjuntamente con los abogados JUAN CARLOS BRETT, PERFECTO CALDERA, NERSY SIRIT ROVERO y JOSE LUIS LUGO CALDERA.
En fecha 28 de Marzo de 2005, dictó auto el tribunal, ordenando librar cartel de intimación al demandado, cuyos carteles debidamente publicados fueron agregados al expediente en fecha 05 de Mayo de 2005; y en fecha 12 de Mayo del mismo año, la Secretaria del tribunal, deja constancia de haber fijado el respectivo cartel en la morada del intimado.
En fecha 09 de Junio de 2005, dictó auto el Tribunal, nombrando como defensor de oficio del demandado ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA, a la abogado NEYMAR VARGAS.
En fecha 27 de Julio de 2005, diligenció la abogado NEYMAR VARGAS, aceptando el cargo de Defensora de Oficio y prestando el juramento de Ley.
En fecha 12 de Agosto de 2005, diligenció el alguacil consignando boleta de intimación debidamente firmada por la abogado NEYMAR VARGAS.
En fecha 05 de Octubre de 2005, la Defensora de Oficio abogado NEYMAR VARGAS, presenta diligencia formulando oposición al decreto de intimación.
En fecha 18 de Octubre de 2005, presentó escrito de contestación a la demanda la abogado NEYMAR VARGAS, en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice lo expuesto por la parte actora en su escrito contentivo de la demanda, por cuanto son falsos los hechos narrados y no le asiste el derecho reclamado.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, dictó auto el Tribunal agregando escrito de pruebas presentados por los abogados ANDRES NAVARRO y NEYMAR VARGAS; las cuales fueron admitidas en fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante auto dictado por el tribunal.
En fecha 09 de Marzo de 2006, dictó auto el tribunal, ordenando notificar a las partes para la presentación de los informes, lo cual se cumplió.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Promueve instrumento cambiario al folio 02 del expediente, ratificando su valor probatorio en la fase de promoción de pruebas, el cual al ser un instrumento privado consistente en un título cambiario no impugnado por la parte demandada, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1363 y siguientes del Código Civil, como demostrativo de las obligaciones en él contenidas alegadas en el libelo de la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promueve las presunciones hominis, sin indicar cual es el objeto de presunción invocada, por lo que se tiene por no promovida, aun cuando el juzgador pueda en las consideraciones para decidir la presente causa efectuar operaciones intelectuales que le permitan derivar la existencia de un hecho desconocido a partir de un hecho conocido.
Analizadas las pruebas presentadas por las partes, encuentra este juzgador que se encuentra plenamente probada la obligación del ciudadano ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA, demandado en este juicio, en su carácter de aceptante de la letra de cambio acompañada a la demanda y a la cual se le ha otorgado pleno valor probatorio, de cancelar a la ciudadana PETRA DE MAVARRO, parte demandante, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo), monto convenido en el mencionado instrumento cambiario, por lo que se impone declarar con lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoara la ciudadana PETRA DE NAVARRO en contra del ciudadano ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación incoara la ciudadana PETRA DE NAVARRO en contra ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ARIEL ANGEL VELAZCO ZAVALA a cancelar a la ciudadana PETRA DE NAVARRO la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo) que constituye el monto de la obligación indicado en la letra de cambio referida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/mml.
Exp. 7078.