REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
SOLICITANTE: Ciudadana MIREYA JOSEFINA ZAVALA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.648, domiciliada en la localidad de Pueblo Nuevo de Paraguaná, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado DALIA VETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.413, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.602.
MOTIVO: Rectificación de partida de Nacimiento.
JURISDICCIÓN: Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA ZAVALA DE ESPINOZA, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DALIA VETANCOURT, arriba identificadas, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho.-
La ciudadana MIREYA JOSEFINA ZAVALA DE ESPINOZA, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro. 189, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.943, que se llevan en la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, del Estado Falcón.-
El error denunciado consiste en que existe un error material involuntario en el asentamiento del acta de partida de su nacimiento, y que en dicha acta, aparece su nombre como: MIRELLA, siendo lo correcto: MIREYA, igualmente señala que en el Libro original que reposa en la Prefectura de Pueblo Nuevo del Estado Falcón, aparece como fecha de su nacimiento el día: treinta de JUNIO de 1.942, siendo lo correcto: treinta de JULIO de 1.942.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Estado Falcón, Copia de su cédula de identidad, Copias de: Planilla de Movimiento de Personal, Constancia de estudio del año 1957, Diploma de reconocimiento, emitidas por el Ministerio de educación, Copia fotostática acta de nacimiento original Nro. 189, emitido por la Prefectura de Pueblo Nuevo del Estado Falcón.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA JOSEFINA ZAVALA DE ESPINOZA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica: MIRELLA debe decir: MIREYA, igualmente donde se indica el mes de su nacimiento como: JUNIO debe decir: JULIO.- Así se decide.- Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria titular,
Abog. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/haideé.-
|